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7 ago 2023
Se convoca para los años 2023 y 2024, la concesión de subvenciones de la línea 2 para el fomento de nuevos autónomos en Andalucía.
Se convoca, para los años 2023 y 2024, la concesión de subvenciones de la línea 2 regulada en la Orden de 29 de junio de 2023, para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía, dirigida a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Esta nueva convocatoria está definida en la Resolución de 27 de julio de 2023.
Dentro de la línea 2, serán subvencionables las siguientes medidas, atendiendo al colectivo destinatario:
Requisitos para ser beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de la línea 2, las personas trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 5.1 de la Orden de 29 de junio de 2023:
a) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud.b) Ser beneficiaria de la cuota reducida.c) Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía.d) Contar con un plan de viabilidad de la actividad proyectada a la fecha de presentación de la solicitud.
MEDIDAS
IMPORTE SUBVENCIÓN INDIVIDUAL
Medida a)Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años.
5.000€
Medida b)Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años.
Medida c)Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más.
3.800€
Medida d)Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más.
Para poder acceder, deben haber iniciado su actividad económica o profesional a partir del 1 de enero de 2023.
En el supuesto de que las personas beneficiarias citadas en los puntos anteriores desarrollen su actividad económica o profesional en un municipio de menos de 10.000 habitantes, la cuantía de la subvención se incrementará, siendo para las medidas a) y b) de 5.500€, y para las medidas c) y d) de 5.000€. La cuantía total destinada a la presente convocatoria de la línea 2 es de 66.881.939,40€.
Las solicitudes se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica, cumplimentando los formularios Anexos I, II, III y IV publicados con la presente convocatoria.
El periodo dentro del cual se podrá solicitar la subvención comenzará el 1 de agosto de 2023 y finalizará el 30 de septiembre de 2024.
Palabra clave
Circulares - Juntas Generales