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  • Procedimiento de reclamaciones en materia de suministro eléctrico

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1
abr
2024

Procedimiento de reclamaciones en materia de suministro eléctrico

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Orden de 18 de marzo de 2024, por la que se regula el procedimiento de reclamaciones en materia de suministro eléctrico y se aprueban los modelos específicos para su solicitud.

La Consejería de Industria, Energía y Minas ha publicado la Orden de 18 de marzo de 2024, mediante la cual es establece y da publicidad a los formularios elaborados para las reclamaciones en materia de suministro eléctrico, que son dos:

  • Para reclamaciones en nuevo suministro eléctrico.
  • Para incidencias en suministro eléctrico.

Esta Orden tiene por objeto:

a) Regular el procedimiento administrativo de reclamaciones en materia de suministro eléctrico previstas en la normativa en materia de energía en los siguientes ámbitos:

  • Calidad del servicio.
  • Contratos de peajes de acceso.
  • Contratación y facturación de suministros en mercado regulado.
  • Suspensión de suministro.
  • Equipos de medida y control.
  • Acceso y conexión a redes de transporte y distribución de suministro eléctrico.
  • Discrepancias en las condiciones de otorgamiento de un nuevo suministro eléctrico por parte de las empresas distribuidoras.
  • Otros tipos de discrepancias que hayan de ser resueltas por la Consejería competente en materia de energía.

b) Aprobar los modelos específicos de solicitudes a través de los que se presentarán las reclamaciones en materia de suministro eléctrico y en materia de nuevo suministro eléctrico.

La persona solicitante debe tener el Código Universal de Punto de Suministro (CUPS), o en su defecto, tener en dicha Comunidad Autónoma, la dirección y titularidad del punto de suministro para el cual efectúa la reclamación.

Los modelos de impresos que promulga esta Orden serán de uso obligatorio para la presentación de las reclamaciones en materia de suministro eléctrico.

La tramitación y resolución de las reclamaciones se llevará a cabo a través de las Delegaciones Territoriales con competencia en materia de Energía y el plazo para dictar resolución será de tres meses.

Clasificación

Tipo:
Legislación
Año:
2024

Más Información

  • Enlace externo
    Orden de 18 de marzo de 2024

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