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25 mar 2024
Pasos a seguir para realizar la legalización de viviendas de uso turísticos.
El Ayuntamiento de Sevilla ha publicado una nota informativa en la que comunica que la actividad de viviendas de uso turístico constituye una actividad económica que tiene por finalidad la prestación de un servicio de alojamiento temporal de personas. Tras la aprobación de la modificación puntual 44 del texto refundido del PGOU las viviendas de uso turístico están sujetas a las condiciones del uso terciario de hospedaje y deberán respetar las condiciones de compatibilidad con el uso residencial establecidas para el citado uso terciario.
Por tanto, para la utilización como vivienda de uso turístico es necesaria la legalización del cambio de uso a vivienda de uso turístico (hospedaje). Para la legalización del cambio de uso como vivienda de uso turístico, debe tener en cuenta lo indicado en el informe emitido por el Servicio de Licencias e Inspección Urbanística de fecha 5 de marzo de 2024.
Tras la entrada en vigor del Decreto-Ley 2/2020, de 9 de marzo, y conforme al Art. 138 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre (LISTA), estas licencias de cambio de uso (sin obras) y de utilización, se tramitan por el procedimiento de declaración responsable.
Si es necesaria la ejecución de obras deberá tramitar la autorización para la ejecución de las mismas por el procedimiento que corresponda.
Asimismo, indicar que la edificación en la que se ubique la vivienda con fines turísticos debe haber cumplido con la obligación de presentar la ITE.
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