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17 ene 2022
Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
Este real decreto-ley adopta medidas en el ámbito energético, tendentes a eliminar las barreras normativas que impiden o dificultan un despliegue acelerado de la movilidad eléctrica, el autoconsumo o las energías renovables innovadoras.
En lo referente al fomento de las infraestructuras de recarga.
Tendrán que instalar puntos de recarga:
a) Instalaciones de suministro de carburantes a vehículos cuyo volumen anual de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 10 millones de litros, tendrán que instalar al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 150 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio en un plazo de 14 meses desde la entrada en vigor de la presente norma.
b) Instalaciones de suministro de carburantes a vehículos cuyo volumen anual de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 5 millones de litros y menor a 10 millones de litros: instalarán al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio en un plazo de 20 meses desde la entrada en vigor de la presente norma.
c) En el caso de que en una provincia, Ciudad Autónoma o isla no exista ninguna instalación de suministro de combustibles y carburantes a vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 5 millones de litros, quienes ostenten la titularidad de las instalaciones conjuntas o individual que alcancen al menos el 10 % de las ventas anuales totales en las citadas áreas geográficas en el año 2019 instalarán, por cada una de estas instalaciones, al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio en un plazo de 20 meses desde la entrada en vigor de la presente norma.
d) Quienes acometan una reforma en su instalación que requiera una revisión del título administrativo instalarán al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua.
Licencias o autorizaciones previas.
Para la instalación de puntos de recarga no podrá exigirse por parte de las administraciones públicas la obtención de licencia o autorización previa de obras, instalaciones, de funcionamiento o de actividad, de carácter medioambiental ni otras de clase similar o análogas, excepto en edificaciones del patrimonio histórico-artístico con la categoría de bien de interés cultural. Las licencias o autorizaciones previas serán sustituidas por declaraciones responsables. En todo caso, el declarante deberá estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.
La declaración responsable permitirá realizar la instalación del punto de recarga e iniciar el servicio de recarga energética desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección de las administraciones públicas competentes. Dotaciones mínimas de puntos de recarga.
Antes del 1 de enero de 2023, todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de 20 plazas deberán disponer de las siguientes dotaciones mínimas de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos:
Esta dotación de puntos de recarga se complementará con las dotaciones mínimas de infraestructuras de recarga que determinará la modificación del Código Técnico de la Edificación actualmente en tramitación para los edificios de nueva construcción y para determinadas intervenciones en edificios existentes.
Se excluye de estas obligaciones a los edificios protegidos oficialmente.
Esta infraestructura de recarga de vehículos eléctricos cumplirá con lo dispuesto Instrucción Técnica Complementaria 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos».
En lo referente al fomento del autoconsumo.
Se modifica el apartado 3.g).iii del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, con lo que se permitirá la realización de autoconsumo colectivo a través de la red para en aquellos casos en que la generación y los consumos se encuentren conectados a una distancia inferior a 500 metros, con independencia del nivel de tensión a que se conecten, antes tan solo era para baja tensión.
Se toma como distancia máxima admisible de los consumidores a la generación de 500 metros, tomando a tal efecto la distancia entre los equipos de medida en su proyección ortogonal.
Con el fin de reducir las cargas administrativas y los costes asociados al autoconsumo de pequeña potencian se exime de la obligación de presentar garantías económicas a las instalaciones de generación de electricidad de menos de 100 kW asociadas a cualquiera de las modalidades de autoconsumo con excedentes.
Los gestores de las redes en la tramitación y autorización de las instalaciones de autoconsumo tienen un papel relevante, por ello se introduce una nueva obligación, consistente en disponer de canales de información abiertos para presentar quejas, atender consultas y obtener información relativas a los expedientes de acceso a la red de instalaciones de autoconsumo.
Por último, en la práctica se ha constatado que pueden darse ciertas irregularidades en el cumplimiento de los plazos por parte de las empresas distribuidoras y comercializadoras. Por lo que resulta necesario actualizar el régimen sancionador aplicable al autoconsumo creando tipos específicos para atajar estos problemas existentes, entre los que cabe destacar el alargamiento artificial del proceso de tramitación y alta de las instalaciones de autoconsumo, así como la posible existencia de problemas en la gestión y comunicación de excedentes.
Este Real Decreto-ley entró en vigor el 23 de diciembre de 2021.
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