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25 abr 2022
El Decreto-Ley 4/2022 pretende desarrollar y complementar las medidas estatales del Real Decreto-Ley 3/2022 que permiten una revisión excepcional de los contratos públicos de obras afectados por la subida de precios de los materiales. Además, crea la marca “Corazón Andaluz”
Las excepcionales circunstancias sociales y económicas que ha producido la pandemia, la huelga del transporte y la guerra de Ucrania han repercutido de una manera directa en la ejecución de determinados contratos del sector público debido al alza de los precios de las materias primas.
Si bien a nivel estatal, el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, ha adoptado medidas urgentes y de carácter excepcional, para permitir una revisión excepcional de los precios del contrato en determinados supuestos, la Junta de Andalucía con el Decreto-Ley 4/2022, de 12 de abril, revisa los contratos de las empresas que trabajan para la Administración Autonómica, con la intención de compensar el alza de precios de las materias primas.
La norma contiene medidas extraordinarias y urgentes en materia de revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obras, así como en los contratos públicos de servicios necesarios para la ejecución de la obra pública, entendiendo por tales los contratos de conservación y mantenimiento de carreteras, conservación y mantenimiento de edificios públicos. Estas medidas son aplicables al sector público autonómico, a las entidades locales del ámbito territorial de Andalucía y a las universidades públicas de Andalucía.
Los contratistas que podrán revisar excepcionalmente los precios de sus contratos de obras formalizados con el sector público, serán aquellos que hayan visto aumentados los costes con un impacto relevante en el contrato durante 2021, superior al 5% del importe certificado durante ese ejercicio y hasta un 20% como máximo.
Además, este Decreto-Ley amplía el tipo de obras con derecho a revisión de sus precios e incluye todo tipo de materiales empleados, y no sólo los indicados en la norma estatal (bituminosos, siderúrgicos, aluminio y cobre).
Se estima que el alza de los precios puede estar entre el 10% y el 20%, que es el tope máximo que impone el Estado para la revisión de los precios.
Marca Corazón Andaluz
El presente decreto-ley crea la marca “Corazón Andaluz” como marca promocional genérica y regula el procedimiento para su uso con el fin de favorecer la promoción de productos de Andalucía.
Tiene como finalidad de apoyar, promover, impulsar y poner en valor los productos que se producen, elaboran y/o transforman en la Comunidad Autónoma de Andalucía, distinguiendo además a aquellas personas físicas o jurídicas que producen, elaboran, transforman, distribuyen o comercializan estos productos.
Podrán hacer uso de la marca «Corazón Andaluz» aquellas personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan su domicilio fiscal en Andalucía, que produzcan, elaboren, transformen, comercialicen y/o distribuyan dentro o fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía productos que se encuentren dentro de alguna de estas circunstancias:
a) Que su centro de producción, elaboración, transformación, comercialización y/o distribución se encuentre dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Que se utilicen en su producción, elaboración o transformación materias primas de origen andaluz.
c) Que se produzcan, elaboren o transformen a partir de diseños o creaciones andaluzas.
Podrán hacer uso de la marca «Corazón Andaluz» las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan su domicilio fiscal en Andalucía cumplan los siguientes requisitos:
a) Que desarrollen alguna actividad económica o comercial.
b) Que al menos el 50 % de su personal esté censado en Andalucía.
c) Que cumplan la normativa de aplicación a la actividad desarrollada, disponiendo asimismo de las licencias o autorizaciones preceptivas.
d) Que estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) Que no hayan realizado un uso ilícito de la marca con anterioridad a su solicitud.
f) Que acrediten algún certificado de calidad de su sector o, en su defecto, cualquier reconocimiento de prestigio de producto.
Las personas interesadas deberán presentar electrónicamente, a través de la Ventanilla Electrónica de la Consejería con competencias en materia de promoción de Andalucía en el exterior, la declaración responsable que se incorpora como Anexo II del presente decreto-ley, manifestando que cumplen con los requisitos.
La utilización de la marca tiene carácter gratuito y voluntario.
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