Este sitio web utiliza cookies para mejorar la experiencia del usuario.Para más información Política de cookies. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón “Permitir cookies” o configurarlas o rechazar su uso clicando "Configurar cookies".
Las cookies necesarias son absolutamente esenciales para que el sitio web funcione correctamente. Esta categoría solo incluye cookies que garantizan funcionalidades básicas y características de seguridad del sitio web. No pueden desactivarse. Estas cookies no almacenan ninguna información personal.
Buscador :
Volver al Menú
6 oct 2022
Información sobre un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y mejora de la protección por cese de actividad.
Estimados/as compañeros/as:
Os hacemos llegar esta circular en relación a la publicación en el Boletín Oficial del Estado el pasado día 26 de julio, del Real Decreto- ley 13/2022, de 26 de julio, por la que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
Este nuevo sistema de cotización, que se implementará de forma gradual en los años 2023, 2024 y 2025, afectará a una gran parte de nuestro colectivo, en concreto a los colegiados que realizan el ejercicio de la profesión por cuenta propia, sea a título individual o como socio. Por ello, hemos considerado interesante haceros llegar, de forma resumida, estas novedades:
Estas novedades son de aplicación directa para los compañeros autónomos de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA). Sin embargo, para aquellos colegiados que realizan el ejercicio libre optando por, vemos preciso diferenciar los requisitos de obligado cumplimiento derivados de la normativa, de aquellos que caen dentro del ámbito de organización de la Mutualidad.
A través del Grupo de trabajo de las Mutualidades Alternativas de la Confederación Española de Mutualidades, se ha establecido contacto con el Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones, al objeto de identificar y consensuar los criterios de aplicación de los cambios que introduce el nuevo Real Decreto-ley.
Con la publicación de esta norma no se ha visto alterada la referencia a la condición de alternativa al RETA de las mutualidades profesionales que ostentan dicha condición, y se mantienen los criterios a efectos de la determinación de la cuota mensual de Mupiti Profesional que no puede ser inferior al 80% de la cuota de autónomos. En relación con la cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia, el Real Decreto-ley 13/2022, da una nueva redacción al artículo 310 de la LGSS, que regula esta situación.
Así, los compañeros que realizan el ejercicio de la profesión por cuenta propia y lo compatibilizan con el percibo de la pensión de jubilación, a partir del 1 de enero de 2023 tendrán que tener en cuenta: Si son alta en el RETA:
Si son alta en MUPITI:
Esperamos que esta información haya sido de su interés y haber podido resolver todas sus dudas al respecto.
Le saluda,
JOSÉ VELAZQUE MORENO,DELEGADO DE MUPITI
Palabra clave
Circulares - MUPITI