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  • Circular nº 23/2025. Nuevo Reglamento de Calidad Acústica para Andalucía

Ejercicio Libre

10
mar
2025

Circular nº 23/2025. Nuevo Reglamento de Calidad Acústica para Andalucía

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Este nuevo marco regulador tiene como fin garantizar el derecho al descanso de la ciudadanía y la protección del medio ambiente, al tiempo que se fomenta un desarrollo equilibrado de las actividades económicas y sociales.

Estimado/a compañero/a,

Te queremos informar, que la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente ha aprobado el Decreto 50/2025, de 24 de febrero, que establece el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía.

Esta norma sustituye al anterior Decreto 6/2012, de 17 de enero, su actualización ha sido necesaria para mejorar la eficacia en la gestión del ruido, integrar los cambios normativos producidos en los últimos años y armonizar la legislación andaluza con la normativa estatal y europea. Así, el nuevo reglamento mantiene como principios fundamentales la prevención del ruido, su vigilancia y la reducción de sus efectos sobre la salud y el medio ambiente, al mismo tiempo que se establecen límites más claros para las emisiones acústicas de actividades, infraestructuras y establecimientos públicos y nuevos criterios para la zonificación acústica de los municipios andaluces.

Entre las principales novedades que se introducen, destaca lo establecido en su capítulo IV, donde incorpora las condiciones en materia de aislamiento acústico de las actividades contempladas en el Decreto 155/2018, de 31 de julio, delimitando el aislamiento acústico mínimo exigible en función de los niveles de emisión sonora de cada tipología de establecimiento para así garantizar el desarrollo de estas actividades sin menos cabo del derecho al descanso de la ciudadanía.

Por otra parte, la Instrucción Técnica 8 incorpora la metodología de evaluación previa al inicio de la actividad para el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el interior de las edificaciones próximas a establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento provistos de terrazas y veladores.

Igualmente, el artículo 47 establece nuevas exigencias en el uso de limitadores-controladores de sonido en establecimientos con equipos de reproducción o amplificación audiovisual. De este modo, a partir de ahora será obligatorio su uso en todos aquellos locales donde el nivel de emisión sonora pueda superar los 85 dB, reforzando el control del ruido generado en el interior y su impacto en el entorno. Con la nueva normativa, los ensayos acústicos podrán realizarse también en la fachada de la vivienda afectada, lo que supone una garantía adicional para aquellas personas que sufran los efectos de la contaminación acústica en sus hogares. Además, las actividades existentes obligadas a disponer de un equipo limitador-controlador, deberán ajustar los mismos a los valores límite de ruido que establece este reglamento, en el plazo de un año.

La Instrucción Técnica 2 actualiza los procedimientos de medición, introduciendo mejoras en la selección de los puntos de medición de los niveles de inmisión, contemplando su ejecución en la fachada más expuesta.

La Instrucción Técnica 3 detalla el contenido mínimo de los estudios acústicos de los instrumentos de ordenación urbanística sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

En la Instrucción Técnica 9, se incluye una novedad importante, ya que establece los criterios para la aplicación de la incertidumbre de la medida, ya que con el anterior decreto generaba dificultades de aplicación en el resultado de la medida.

También se han actualizado las normas técnicas de referencia que habían perdido la vigencia.

El presente Reglamento entrará en vigor a partir del 24 de marzo de 2025.

Por último, cabe destacar las disposiciones transitorias primera y segunda, que tratan requisitos mínimos de aislamiento para actividades en funcionamiento y de las actividades industriales, respectivamente. La primera de ellas, indica que deberán adaptarse a los requisitos de aislamiento de este Reglamento, aquellas actividades que lleven a cabo modificaciones sustanciales de la actividad, o se constate el incumplimiento de los valores límite de ruido aplicables de la anterior norma. En los casos de autorización ambiental integrada y autorización ambiental unificada se entenderán por modificaciones sustanciales las definidas, a efectos de ruido por la Ley 7/2007, de 9 de julio. En el resto de casos, se considerarán sustanciales aquellas que supongan una modificación del aislamiento acústico y requieran de proyecto técnico.

Esperando que sea de tu interés.

Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para enviarte un cordial saludo y quedamos a tu disposición para cualquier consulta.

POR LA JUNTA DE GOBIERNO
Comisión de Ejercicio Libre

Clasificación

Contenido:
Legislación
Año:
2025

Más Información

  • documentopdf Circular 23/2025
  • Enlace externo
    Decreto 50/2025, de 24 de febrero

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