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2 mar 2026
La potencia instalada solo aumenta cuando la batería tiene inversor propio y se conecta en alterna, no cuando va acoplada en continua al inversor fotovoltaico. Además, en cubiertas industriales debe justificarse el cumplimiento del apartado 6 del Anexo IV del RD 164/2025.
Estimado/a compañero/a,
La Circular de 4 de diciembre de 2024 de la Secretaría General de Energía, relativa a la determinación del término potencia instalada de las instalaciones fotovoltaicas y de las instalaciones fotovoltaicas híbridas con almacenamiento, establece que, en determinadas configuraciones, la potencia de la instalación híbrida podrá venir determinada por la expresión:
Phíbrida = Pinstalada + Palmacenamiento
Con el fin de evitar interpretaciones incorrectas en la práctica profesional, consideramos oportuno precisar que la suma de potencias no resulta automática en todos los casos, sino que depende directamente de la arquitectura eléctrica del sistema de almacenamiento.
En concreto, deberá diferenciarse entre:
Cuando la batería se conecta en la parte de continua del inversor, sin disponer de inversor independiente propio, no se incrementa la potencia nominal de conversión a red ni la capacidad de entrega simultánea en alterna.
En este supuesto, la potencia instalada coincide con la del inversor principal.
Ejemplo:
Instalación fotovoltaica de 6 kW con batería de 6 kW acoplada en continua ? Potencia instalada = 6 kW.
Cuando el sistema de almacenamiento incorpora su propio inversor y se acopla en alterna, se añade una nueva unidad de conversión y, por tanto, una nueva capacidad de entrega simultánea.
En este caso, la potencia instalada será la suma de ambas potencias.
Instalación fotovoltaica de 6 kW + batería de 6 kW con inversor propio ? Potencia instalada = 12 kW.
Por ello, se recomienda analizar con precisión la configuración real del sistema antes de declarar la potencia instalada en la documentación técnica y administrativa correspondiente, especialmente en ampliaciones posteriores en las que la incorporación de almacenamiento pueda modificar el régimen inicialmente declarado.
Asimismo, os recordamos que, cuando se instalen módulos fotovoltaicos en cubiertas de naves industriales, es obligatorio justificar el cumplimiento del apartado 6 del Anexo IV del Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, incorporando dicha justificación de forma expresa en la memoria técnica o en el anexo correspondiente.
Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para enviaros un cordial saludo y quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración adicional.
POR LA JUNTA DE GOBIERNOCOMISIÓN DE EJERCICIO LIBRE
Palabra clave
Circulares - Ejercicio Libre