Este sitio web utiliza cookies para mejorar la experiencia del usuario.Para más información Política de cookies. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón “Permitir cookies” o configurarlas o rechazar su uso clicando "Configurar cookies".
Las cookies necesarias son absolutamente esenciales para que el sitio web funcione correctamente. Esta categoría solo incluye cookies que garantizan funcionalidades básicas y características de seguridad del sitio web. No pueden desactivarse. Estas cookies no almacenan ninguna información personal.
Buscador :
Volver al Menú
29 oct 2024
Como cada año, nuestro Colegio Oficial, tiene que remitir a los Juzgados, a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y al Colegio Notarial de Andalucia, listado de colegiados que deseen actuar como Peritos Judiciales y/o Peritos Terceros. Si estás interesado tienes desde el 2 al 29 de noviembre para inscribirte.
Estimado/a compañero/a:
Como cada año, nuestro Colegio debe remitir listados de colegiados que estén dispuestos prestar sus servicios como:
Peritos Judiciales, según Acuerdo de 28 de octubre de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a los Juzgados de 1ª Instancia, Instrucción, Social y Contencioso Administrativo.
Peritos Terceros, según Artículo 135.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, para Tasaciones Periciales Contradictorias. Y de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley del Notariado, modificada por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, al Colegio Notarial de Andalucía, para actuar en aquellos expedientes en el que los notarios sean competentes para intervenir.
Si estás interesado en formar parte de estos listados, te rogamos que antes del 29 de noviembre, te inscribas en nuestra página web (área técnica, peritos judiciales y terceros).
Te recordamos que solo pueden pertenecer, los colegiados que estén dados de alta en: IAE, autónomo o MUPITI PROFESIONAL y Seguro de Responsabilidad Civil Profesional.
Además, queremos informarte, que con la entrada en vigor, el pasado 20 de marzo, del Real Decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, se modifican los artículos 342 “Llamamiento al perito designado, aceptación y nombramiento. Provisión de Fondos” y 346 “Emisión y ratificación del dictamen por el perito que el tribunal designe”, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que afectan a la regulación de los peritos en los procedimientos judiciales.
Saludos cordiales,
POR LA JUNTA DE GOBIERNOCOMISION DE EJERCICIO LIBRE
Palabra clave
Circulares - Ejercicio Libre