Este sitio web utiliza cookies para mejorar la experiencia del usuario.Para más información Política de cookies. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón “Permitir cookies” o configurarlas o rechazar su uso clicando "Configurar cookies".
Las cookies necesarias son absolutamente esenciales para que el sitio web funcione correctamente. Esta categoría solo incluye cookies que garantizan funcionalidades básicas y características de seguridad del sitio web. No pueden desactivarse. Estas cookies no almacenan ninguna información personal.
Buscador :
Volver al Menú
21 feb 2024
Entre las medidas más destacadas se encuentran la habilitación de un procedimiento para legalizar instalaciones industriales existentes, la actualización del Anexo I del GICA, la puesta en marcha de la Autorización Ambiental Unificada Simplificada (AAUS) y en CA no existe el silencio administrativo positivo.
El pasado 17 de febrero de 2024 ha entrado en vigor el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
Se pretende que la Administración pública autonómica potencie la utilización de declaraciones responsables o comunicaciones en el seno de los procedimientos administrativos. Las declaraciones responsables y las comunicaciones podrán operar como técnicas de intervención administrativa para el reconocimiento o ejercicio de un derecho, o el inicio y desarrollo de una actividad, de forma preferente y alternativa a la solicitud de inicio de un procedimiento de autorización, licencia o de inscripción en un registro. Asimismo, las declaraciones responsables y las comunicaciones podrán sustituir a la aportación de documentos en el seno de un procedimiento iniciado a solicitud de la persona interesada.
Este Decreto-Ley establece como regla general, que en todos los procedimientos de competencia de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado esta, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo. Cabe recordar el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que dispone, entre otras consideraciones, que “la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar”.
La reciente publicación del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los Anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, ha supuesto que muchas actuaciones que antes estaban eximidas de evaluación de impacto ambiental pasen a estarlo bien porque han desaparecido los umbrales exentos o porque aun estando por debajo de dichos umbrales, cumplen una serie de criterios generales recogidos en el Anexo III, que las obligan a someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada.
Este Decreto crea un nuevo instrumento de prevención y control ambiental, la denominada autorización ambiental unificada simplificada; se establece un nuevo Anexo I en la Ley 7/2007, de 9 de julio, para identificar las actuaciones sometidas a ese instrumento y a declaración responsable de los efectos ambientales.
A partir de ahora, y de acuerdo con lo establecido en el ámbito de aplicación de cada instrumento, se someterán a autorización ambiental integrada (en adelante, AAI), las instalaciones incluidas en el Anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control de la contaminación; a autorización ambiental unificada (en adelante, AAU), las actuaciones incluidas en el Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y que no estén sometidas AAI; al nuevo instrumento de autorización ambiental unificada simplificada, las actuaciones incluidas en el Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y que no sean AAI, sin perjuicio de las que deban someterse a calificación ambiental, que se establecen en el nuevo Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio. Este nuevo instrumento, la autorización ambiental unificada simplificada (en adelante, AAUS) constituyen un listado más reducido que en la AAU, y que permitirán obtener esta autorización en un plazo de cinco meses.
Elabora un nuevo Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, denominado «Categorías de actuaciones sometidas a Calificación Ambiental y a Declaración Responsable de los efectos ambientales». Tanto en el articulado de la modificación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, como en este nuevo Anexo I, se hace una distinción entre las categorías de calificación ambiental, diferenciando aquellas actuaciones que deban integrar el resultado de la evaluación de impacto ambiental simplificada.
Estas modificaciones Medio Ambientales entrarán en vigor a partir del 16 de marzo de 2024.
Por último, regula que el plazo de resolución de calificación ambiental es de 3 meses, transcurrido tal plazo no podrá entenderse que equivale a una calificación ambienta favorable.
Establece modificaciones dirigidas a la simplificación de normas vigentes, entre las cuales se encuentra, en primer lugar, la modificación del Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se regulan las actuaciones de los organismos de control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales, y de su orden de desarrollo. Dicha modificación está destinada a eliminar los requisitos autonómicos no contemplados en la normativa básica estatal para el ejercicio de la actividad de los organismos de control y a potenciar la relación electrónica entre estas entidades y la Administración.
En segundo lugar, se modifica el Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, y su orden de desarrollo. Con las medidas que se introducen se persigue habilitar la integración en el mismo sistema registral de las diversas comunicaciones reglamentarias asociadas a las instalaciones puestas en servicio, que actualmente se tramitan de manera dispersa y sin un procedimiento electrónico asociado. Ello facilitará y agilizará la realización de esos trámites y posibilitará a la industria el acceso a unos registros únicos y completos de sus instalaciones.
Se simplificará y agilizará el trámite de cambio de titularidad de las instalaciones industriales, mediante una simple declaración responsable del nuevo titular. El cambio de titularidad de una instalación habilitará a la Administración al cambio de titularidad del resto de instalaciones registradas para el mismo establecimiento salvo que los interesados justifiquen que no procede.
Se habilita un procedimiento ágil y sencillo para la regularización de instalaciones existentes, permitiendo así a los titulares de esas instalaciones su regularización administrativa sin necesidad de tener que rehacerlas conforme a la actual normativa, lo que con frecuencia conlleva unos costes muy elevados que la hacen inviable. Por tanto, se habilita un periodo transitorio de tres años para su regularización administrativa de las instalaciones de protección contra incendios, frigoríficas y térmicas de edificios, para potenciar su registro, mantenimiento e inspección y, por tanto, el control de su seguridad (disposición adicional vigesimosegunda). Este procedimiento de regularización de instalaciones existentes entrará en vigor a partir del 16 de mayo de 2024.
Para el caso de equipos a presión, la placa de instalación e inspección deberá ser solicitada por la persona interesada a un organismo de control habilitado o la empresa instaladora. Los organismos de control que realicen inspecciones en equipos que no dispongan de ella, deberán colocar la placa una vez finalizada la inspección.
Se reducen las trabas administrativas en el Registro Integrado Industrial de Andalucía, fundamentalmente a través de la eliminación del ámbito del Registro Industrial de actividades e instalaciones distintas de las manufactureras que disponen ya de una regulación y registro propios y diferenciados, evitando así un doble trámite administrativo y un efecto distorsionador en la información, así como la simplificación del trámite de cambio de titularidad de los establecimientos industriales.
Se aumenta la potencia de 100kW a 500kW de las instalaciones ubicadas en suelo urbano que quedan sujetas a declaración responsable.
Se facilita la construcción de plantas de generación de energía eléctrica de origen renovable, para elevar la potencia de las instalaciones que se pueden beneficiar de una tramitación de la autorización de explotación más sencilla, esto es, 500 kW. No obstante se excepciona de lo anterior y se mantienen las autorizaciones previas y de construcción, para cada una de las instalaciones de producción de energía eléctrica que tengan la línea de evacuación común y estén en la misma referencia catastral o a menos de 3.000 metros entre sí, siempre que la suma total de potencia instalada supere los 500 kW, a fin de evitar que instalaciones de mayor tamaño, que podrían tener mayor impacto en el territorio, se puedan fraccionar evitando así determinadas tramitaciones administrativas a las que en otro caso estarían sometidas y comunicándoselo al órgano ambiental competente.
El promotor de una instalación de energía eléctrica podrá realizar consultas a las administraciones públicas, organismos y empresas de transporte, distribución, comercialización y aportar mediante declaración responsable la información de las mismas, junto a su anteproyecto o/y proyecto para el que solicita autorización.
Para la instalación de puntos de recarga, no podrá exigirse por parte de las administraciones públicas, la obtención de licencia o autorización previa de obras, instalaciones, de funcionamiento o de actividad, de carácter medioambiental ni otras de clase similar o análogas, que serán sustituidas por declaraciones responsables. Se establecen unos criterios para que se pueda presentar una única solicitud para tramitar las autorizaciones administrativas previa y de construcción de varias instalaciones en lugar de hacerlo para cada una de ellas. Además, se establece un plazo de un mes para su resolución de la autorización de explotación (disposición adicional vigesimocuarta).
Se modifica la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos, para precisar la correcta delimitación de los servicios y actividades gravadas, evitando problemas interpretativos a la hora de aplicar las tasas, con lo que se consigue una mayor seguridad jurídica.
Se modifican determinados artículos de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, y su Reglamento General, aprobado mediante el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre. El criterio general de la norma es que las dotaciones que se precisan en las actuaciones de mejora urbana y de reforma interior deben justificarse por los instrumentos de ordenación urbanística en función del nivel dotacional de la zona de suelo urbano donde se ubican. No obstante, para facilitar el desarrollo de estas actuaciones resulta conveniente establecer un límite a partir del cual puede presuponerse que pequeños incrementos de la población o de la edificabilidad no precisan de la mejora de dotaciones existentes. Para ello se modifican los artículos 27 y 86 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, y 47 y 82 del Reglamento, estableciendo como presupuesto que si la nueva ordenación no implica un incremento de la edificabilidad superior al 10% o de la población superior al 20% no serán necesarias nuevas dotaciones en el suelo urbano.
Con la misma finalidad de facilitar el desarrollo de las actuaciones de transformación urbanística en suelo urbano se regulan los supuestos en los que la reserva de espacios libres, que con carácter general se establece en el 10% de la superficie del ámbito, puede reducirse cuando la superficie resultante sea de escasa entidad, cuando no resulte posible su integración en la red de espacios libres del municipio o cuando la zona de suelo en la que se actúa cuente con una proporción de espacio verde urbano significativa.
Se modifica la disposición transitoria tercera del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, para establecer las reservas y estándares dotacionales locales de actuaciones de transformación urbanística en suelo urbano referidas el nivel dotacional existente, pues el nivel dotacional objetivo es un concepto novedoso que no está definido en ningún instrumento de planeamiento anterior a su entrada en vigor.
Se introduce una nueva disposición transitoria novena en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, y su Reglamento General de desarrollo, para facilitar la recepción de las obras de urbanización. El objetivo es permitir que los numerosos procesos de ejecución, con obras de urbanización inacabadas o sin recepcionar, puedan acogerse o adaptarse al actual marco.
Para seguir avanzando en la eliminación de cargas innecesarias o desproporcionadas en los medios de intervención sobre los actos, se añaden nuevas actuaciones que, por su alcance, no es necesario realizar un control «ex-ante» pudiéndose llevar a cabo bajo los mecanismos de declaración responsable y comunicación previa. Así se añaden los movimientos de tierras en suelo urbano y las explanaciones y las demoliciones de edificaciones o construcciones a las actuaciones sometidas a declaración responsable.
Por otra parte, con el objeto de agilizar la tramitación de licencias urbanísticas se modifica el procedimiento de otorgamiento de estas para implementar mecanismos adicionales de colaboración público-privada. Se introduce así la posibilidad de que, si lo prevén las ordenanzas municipales los informes emitidos por los Colegios Profesionales o entidades urbanísticas certificadoras puedan tener efectos equiparables a los informes técnicos municipales previos al otorgamiento de las licencias, todo ello, sin renuncia a las potestades de control y verificación sobre dichos informes o certificados que corresponden al Ayuntamiento.
En lo que respecta a los procedimientos de autorización para la apertura y funcionamiento de centros docentes privados, así como de escuelas de música y danza, se ha considerado imprescindible la implementación de la tramitación electrónica completa de estos procedimientos, abarcando desde la presentación de solicitudes hasta la notificación de las resoluciones correspondientes. Se ha estimado pertinente adoptar una medida de simplificación del procedimiento de autorización regulado por el Decreto 109/1992, de 9 de junio, que permitirá reducir las cargas administrativas, así como los plazos para la obtención de la autorización de apertura y funcionamiento de los centros docentes de su ámbito de aplicación, consistente en la eliminación de los dos informes previstos en el artículo 7 en el supuesto de que no sea necesaria la realización de obras.
Articula todo lo referente a las autorizaciones administrativas para los centros de servicios sociales.
En materia sanitaria, se mejora el procedimiento de evaluación de impacto en la salud con el fin de aclarar y establecer de forma eficiente qué instrumentos se someten a informe, eliminando algunos, se facilita la emisión en un menor plazo y se reasignan de forma eficiente las competencias de manera que, la firma de los informes corresponde a las personas titulares de las ocho delegaciones territoriales.Asimismo, se mejora el proceso para identificar las actuaciones como proyectos u obras que requieren una evaluación de impacto de salud, lo que permitirá concretar mejor las actuaciones que deben informarse desde salud, reduciendo la tramitación administrativa y contribuyendo al ahorro de costes económicos y temporales (el plazo para resolver el procedimiento se estima en 30 días frente a los tres meses actuales, por lo que se ahorran dos meses de tramitación).
También se modifican los criterios de planificación farmacéutica y de fases del procedimiento de adjudicación de oficinas de farmacia, así como de la transmisión inicial de la oficina de farmacia adjudicada.
Simplifica el registro de explotaciones agrícolas y forestales.
En el Registro de Explotaciones Ganaderas, se procede a modificar las definiciones de titular de la explotación ganadera y de titular de unidad productiva, especificando que tan solo es requisito el disponer del derecho al uso tanto de la base territorial, así como de las instalaciones, construcciones o lugar donde alberga a los animales, lo que permite que, la posterior acreditación, se realice mediante declaración responsable. En cualquier caso, la inscripción previa en el registro de explotaciones ganaderas será requisito indispensable para el inicio de la actividad, si bien ésta y la autorización en el ámbito de actividad ganadera pueden resolverse sin perjuicio de la obtención de cualquier otra licencia, autorización o permiso que establezca la normativa vigente, siendo responsabilidad de la persona titular de la explotación o unidad productiva.
En lo que se refiere al carácter del Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía que se constituye en la base de datos denominada Sistema Integrado de Gestión Ganadera (SIGGAN) y al procedimiento de inscripción, es preciso actualizar el marco normativo regulador tanto del procedimiento administrativo y como de protección de datos. También, se procede a simplificar los trámites de inactivación y baja en el registro, recogiendo la posibilidad de realizar anuncios.
Se aborda la modificación de las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales, regulando el movimiento de animales. A efectos de facilitar la identificación por parte de los responsables de los animales que se desplacen por el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía con fines turísticos, recreativos, culturales, de aprovechamiento temporal de pastos, o con fines deportivos o de asistencia a un concurso morfológico, será suficiente portar, bien el documento de identificación equina, o bien la tarjeta de movimiento equina.
Referente a la emisión de la Guía Telemática, se añade un nuevo apartado ofreciendo la posibilidad de que el formato digital pueda sustituir al formato papel.
El Libro de Registro de la Explotación Apícola, como el documento identificativo que debe tener toda explotación a efectos de control zootécnico y sanitario, pasa preferentemente a ser en formato electrónico.
En materia de Patrimonio Histórico, el decreto-ley cambia de autorización a declaración responsable para determinadas actividades arqueológicas afectadas por la Ley de Patrimonio Histórico, lo que permitirá mayor agilidad y transparencia, esto beneficiará a proyectos de infraestructura y energías renovables que verán reducido su tiempo de tramitación. Se modifica también la composición y funciones de las comisiones provinciales de Patrimonio Histórico para reducir el número de procedimientos que tienen que conocer, con ello cualquier familia o empresa que quisiera hacer una obra en un entorno protegido como Bien de Interés Cultural necesitaba hasta ahora el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico.
Suprime la duplicidad del registro administrativo para los bienes del patrimonio histórico incluidos los catálogos urbanísticos, Registro de Instrumentos Urbanísticos e Inventario de Bienes Reconocidos Patrimonio Histórico Andaluz, suprimiéndose la necesidad de inclusión en este último.
Se limita la aplicación de los preceptos de contaminación visual a los Bienes de Interés Cultural, dado que es la única figura del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz que puede tener un entorno de protección o abarcar áreas del máximo valor patrimonial, y se excluyen de dicho concepto las instalaciones con carácter temporal o efímero. Así mismo, se establece que podrán autorizarse instalaciones en las cubiertas de inmuebles que carezcan de protección individual específica como monumento o jardín histórico siempre que atenúe su posible impacto visual. También se elimina el plazo para la redacción de Planes de Descontaminación Visual o Perceptiva establecido con carácter transitorio.
Asimismo, establece que el sentido del silencio en los informes a planes o programas será positivo.
Se prohíbe el empleo de detectores de metales u otros instrumentos que permitan la localización de vestigios arqueológicos.
En el ámbito de las infraestructuras viarias se parte de la existencia de trámites impuestos por la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, que han supuesto un freno a una tramitación eficaz para la aprobación y actualización del Catálogo de Carreteras de Andalucía.
La experiencia acumulada en el desarrollo competencial que en materia de carreteras corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía permite sostener que resulta suficiente, a efectos de eficiencia, eficacia y seguridad administrativa, que el acceso a los elementos de servicio de una carretera se establezca por la Administración competente en razón de la titularidad de la carretera, con sujeción a la normativa e instrucciones técnicas que resulten de aplicación, sin que se estime necesario un Informe preceptivo de la Consejería competente en materia de carreteras.
Se modifica la Orden de 24 de octubre de 2005, por la que se regula el procedimiento electrónico para la puesta en servicio de determinadas instalaciones de baja tensión, eliminando para los instaladores la obligación de presentar presencialmente determinada documentación en el alta inicial en el sistema, habilitando su presentación telemática, reduciendo la información a presentar.
En contratación, este decreto ley potencia medidas de agilización de los procedimientos de escasa cuantía (menores a 5.000 euros), sin disminuir el control del gasto, aplicando un criterio homogéneo de actuación, de manera que se reduzca la carga administrativa.
Por otro lado, se modifican normas y se toman medidas para que las licitaciones autonómicas sean lo más ágiles y eficaces posible, manteniendo todas las garantías.
El decreto ley también crea el Certificado de Buena Ejecución de Subcontratistas, que permitirá a las empresas acreditar de forma mucho más sencilla su solvencia para participar en licitaciones públicas. Esto no sólo dará una mayor transparencia, sino que facilitará enormemente el acceso de las pymes a las licitaciones públicas. Además, en las contrataciones públicas se recoge el dar la opción a los licitadores, que, en lugar de constituir la garantía en efectivo, valores, mediante aval o seguro de caución, lo que puede suponer una carga burocrática y económica, lo hagan mediante una mera solicitud de retención del importe del precio a abonar.
Se suprime el informe preceptivo de la Junta de los proyectos de disposiciones municipales que indican en los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, en los casos en que el ayuntamiento sea competente para regular los mismos.
Palabra clave
Circulares - Actividades Socio-Culturales