Este sitio web utiliza cookies para mejorar la experiencia del usuario.Para más información Política de cookies. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón “Permitir cookies” o configurarlas o rechazar su uso clicando "Configurar cookies".
Las cookies necesarias son absolutamente esenciales para que el sitio web funcione correctamente. Esta categoría solo incluye cookies que garantizan funcionalidades básicas y características de seguridad del sitio web. No pueden desactivarse. Estas cookies no almacenan ninguna información personal.
Buscador :
Volver al Menú
16 mar 2023
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería; oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha publicado en el Boletín Oficial del Estado del 10 de marzo de 2023, el XX Convenio colectivo de empresas de ingeniería, oficinas de estudios técnicos, inspección y control técnico y de calidad. Dicho Convenio fue suscrito con fecha 12 de enero de 2023, de una parte por la Asociación Española de Empresas de Ingeniería, Consultoría y Servicios Tecnológicos (TECNIBERIA) en representación de las empresas del sector, y de otra por la Federación de Servicios de CC.OO. y la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT en representación de los trabajadores.
Este Convenio colectivo será de obligada observancia en todas las empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, incluidas las de delineantes, cuya actividad de servicios de asistencia técnica, estudios y proyectos de ingeniería civil, medioambiental, industrial, energía, arquitectura y urbanismo, aeronáutica, agraria química, electrónica, aeroespacial, de defensa y militar de cualquier orden similar, así como la inspección, supervisión y control técnicos y de calidad en la ejecución de tales proyectos y estudios, en empresas que no aplicasen anteriormente otro convenio colectivo de distinta actividad. Forman parte también de dicho ámbito, todas aquellas actividades auxiliares de asistencia técnica vinculadas a los servicios de medición, tales como la lectura de equipos de medida o la inspección de suministros, incluyendo las inspecciones reglamentarias, los estudios técnicos vinculados a la medición y las adecuaciones de aparatos o equipos de medidas.
Quedan asimismo expresamente incluidas en el ámbito funcional de este convenio colectivo, todas aquellas actividades señaladas anteriormente que no participen del ciclo productivo de la industria siderometalúrgica. En consecuencia, quedan fuera del ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, las empresas dedicadas a la actividad siderometalúrgica.
El presente convenio colectivo afecta a todo el personal adscrito a las empresas indicadas con la única excepción del personal de alta dirección.
Dicho Convenio recoge que el periodo de prueba en ningún caso podrá exceder de 6 meses para las personas trabajadoras que desempeñen los puestos de trabajo que tengan asignados los niveles salariales de Ingeniero de Técnico Industrial.
Palabra clave
Guías de Interpretación