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5 mar 2021
En aquellos distritos sanitarios en los que la mejoría de los datos epidemiológicos permitan flexibilizar la intensidad de las medidas, esto es, cuando se determine el nivel de alerta 2 por los Comités Territoriales, el horario de todas las actividades no esenciales podrá ampliarse hasta las 21:30 horas o, en todo caso, hasta media hora antes de la limitación de la libertad de circulación de las personas, en horario nocturno.
La eficacia de las medidas adoptadas hasta ahora para reducir la transmisibilidad de los contagios, hacen que se puedan adoptar las siguientes medidas:
1. Restricciones horarias.
Para el nivel de alerta 2, se aplicará la limitación horaria de las 21:30 horas en todas las actividades, servicios o establecimientos que tenían restringido su horario hasta ahora. Se establece este horario, ya que la limitación horaria para circulación de las personas por la noche son las 22.00 horas. Si ésta limitación horaria de circulación fuera superior, la limitación horaria de los establecimientos podrá ampliarse pero siempre será de 30 minutos antes de la misma.
En los municipios cuyos distritos sanitarios hayan sido declarados en nivel 2, los servicios de restauración podrán realizar servicios de entrega a domicilio hasta las 23:30 horas, estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22:30 horas.
No les será de aplicación las limitaciones del párrafo inicial, a las siguientes actividades:
a) Actividad industrial y el comercio mayorista. b) Centros, servicios y establecimientos sanitarios. c) Servicios sociales y sociosanitarios. d) Centros o clínicas veterinarias para atender urgencias. e) Establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para automoción. f) Comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico. g) Velatorios. h) Restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que podrán permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes. i) Servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales.j) Servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.k) Servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.i) Empleados públicos.
2. Establecimientos recreativos infantiles.
Los establecimientos recreativos infantiles que se destinen a ofrecer juegos y atracciones recreativas diseñados específicamente para público de edad igual o inferior a 12 años, espacios de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantiles, podrán abrir al público cuando se sitúen en un territorio con nivel de alerta 2. En todo caso, deberán cumplir con las medidas de prevención de esta Orden.
3. Visitadores médicos.
Reanudar las visitas de los informadores técnicos sanitarios a los centros sanitarios, que tendrán que habilitar un espacio específico cercano a la salida para las reuniones, con cita previa.
4. Ensayos y conciertos de bandas de música.
En los niveles de alerta 2 y 3 se podrán desarrollar ensayos y conciertos de las bandas de música, aplicando las medidas de prevención de esta Orden.
Palabra clave
Noticias COVID-19