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13 dic 2024
Circular de 4 de diciembre de 2024, de la secretaría general de energía, relativa a la determinación del término potencia instalada de las instalaciones fotovoltaicas y de las instalaciones fotovoltaicas híbridas con almacenamiento.
La presente circular tiene por objeto la aclaración sobre la definición de potencia instalada en diferentes configuraciones de instalaciones solares fotovoltaicas en Andalucía.
Para instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor entre la potencia del campo solar y la potencia de inversores, donde la potencia del campo solar es la suma de la potencia máxima de todos los módulos fotovoltaicos y la potencia de inversores será la suma de las potencias nominales de cada inversor.
La potencia instalada en autoconsumo, se la suma de la potencia máxima de los inversores.
La potencia instalada para instalaciones fotovoltaicas híbridas con almacenamiento, es la potencia máxima que es capaz de evacuar la batería más la potencia instalada fotovoltaica.
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