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4 mar 2021
Bases reguladoras de las ayudad del Ayuntamiento de Carmona destinadas a paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 sobre empresarios autónomos y sociedades mercantiles y civiles del municipio especialmente afectados por la limitación horaria obligatoria en el ejercicio de sus actividades.
La naturaleza excepcional de la pandemia y su persistencia y de las medidas que se van adoptando para su control está provocando consecuencias de escala significativa en todos los componentes de la sociedad. Uno de estos componentes son las microempresas constituidas por autónomos, así como las sociedades mercantiles y civiles a los que la situación sobrevenida los ponen en condiciones extremas ya que la falta de ingresos por las medidas instauradas deviene en una grave falta de liquidez, afectando seriamente a su situación económica a corto y medio plazo, pero también supone un grave riesgo para su viabilidad futura.
El Ayuntamiento de Carmona, considera imprescindible un apoyo público dirigido a garantizar a las microempresas constituidas por autónomos y sociedades mercantiles y civiles, liquidez que les permita contrarrestar el daño que están sufriendo de forma que se preserve su continuidad. Esta medida es independiente de las ayudas que desde el Área de Servicios Sociales o desde el Área de Comercio, se están poniendo a disposición de aquellos vecinos y vecinas que tengan necesidades urgentes independientemente de su carácter de empresario, trabajador, desempleado, etc.
Las presentes Bases tienen por objeto establecer la regulación (solicitud, tramitación, concesión, pago y justificación) de las nuevas subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Carmona destinadas a paliar el impacto derivado de las limitaciones horarias como consecuencia de la COVID-19, impuestas obligatoriamente a los pequeños empresarios autónomos y empresas mercantiles y civiles de Carmona que han tenido que cerrar sus establecimientos y a los que no han podido desarrollar su actividad.
Podrán tener la condición de persona beneficiaria de estas ayudas:
la ayuda máxima a percibir podrá alcanzar los 1.400 euros. La intensidad de la subvención a conceder se establecerá por la suma de dos tramos, uno fijo e igual para todas las solicitudes aprobadas, y otro tramo que dependerá del número de empleados que tenga contratado el solicitante o entidad solicitante:
Los tramos que se establecen son los siguientes: a) Se establece una ayuda base de 800,00 euros a tanto alzado para todos aquellos autónomos o empresas obligados al cierre de su establecimiento por el límite horario, y para aquellos con actividades fuera de establecimiento que no han podido realizarla. b) La ayuda base de 800,00 euros se podrá ver incrementada a razón de 200,00 euros por cada empleado/a que tuviera contratado el autónomo o la empresa durante el periodo de limitación horaria, y continúe, con un importe máximo de 1.400,00 euros en este tramo.
Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, ya sean públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación que haya de presentarse será de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria.
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