Este sitio web utiliza cookies para mejorar la experiencia del usuario.Para más información Política de cookies. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón “Permitir cookies” o configurarlas o rechazar su uso clicando "Configurar cookies".
Las cookies necesarias son absolutamente esenciales para que el sitio web funcione correctamente. Esta categoría solo incluye cookies que garantizan funcionalidades básicas y características de seguridad del sitio web. No pueden desactivarse. Estas cookies no almacenan ninguna información personal.
Buscador :
Volver al Menú
10 sep 2026
La Modificación nº 14 de las normas urbanísticas introduce nuevas restricciones para las instalaciones de energías renovables en amplias zonas del término municipal, con especial atención a la Vega de Carmona, los Alcores y el corredor del río Corbones.
El Ayuntamiento de Carmona ha aprobado una modificación urbanística destinada a regular la implantación de instalaciones de generación, transformación y almacenamiento de energía renovable en suelo rústico. La medida busca compatibilizar el desarrollo de las energías limpias con la conservación de los valores agrícolas, paisajísticos y ambientales del municipio.
La iniciativa establece una ordenación específica para aquellos ámbitos considerados de especial sensibilidad territorial, donde la proliferación de grandes plantas fotovoltaicas y de infraestructuras de evacuación eléctrica podría alterar de forma significativa el paisaje tradicional y la actividad agraria.
Dos niveles de protección territorial
La modificación delimita dos grandes ámbitos de protección:
En ambas zonas se restringe la implantación de nuevas instalaciones energéticas, aunque con distintos niveles de intensidad. La Zona A concentra las limitaciones más estrictas debido a su mayor sensibilidad paisajística y territorial.
Restricciones técnicas a las instalaciones fotovoltaicas
Uno de los aspectos más relevantes del documento es la fijación de parámetros técnicos concretos para limitar el tamaño y la densidad de las instalaciones.
En la Zona A, las nuevas instalaciones energéticas no podrán superar los 250 metros cuadrados de ocupación, deberán separarse al menos 200 metros entre sí y no podrá existir una densidad superior a 6 instalaciones por cada 12,5 hectáreas. Además, la altura máxima permitida será de siete metros.
Por su parte, en la Zona B, las instalaciones podrán alcanzar hasta 1.000 metros cuadrados, manteniendo el límite de siete metros de altura, aunque con una distancia mínima entre instalaciones de 400 metros y una densidad máxima de seis instalaciones por cada 50 hectáreas.
A estas disposiciones locales, se añaden las determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS), que prohíbe nuevas plantas en el Sistema de Protección, salvo pequeños autoconsumos o instalaciones conectadas a red = 10 kW / = 100 kW en cubiertas.
En los Espacios Agrarios de Interés queda vetada la tecnología de torres de concentración y aerogeneradores eólicos, requiriendo informe ambiental previo para el resto de tipologías.
Asimismo, los proyectos termosolares deberán acreditar la disponibilidad de recursos hídricos suficientes mediante informe del organismo competente.
Estas condiciones pretenden evitar la concentración masiva de plantas energéticas y la transformación extensiva del suelo agrario.
Soterramiento de infraestructuras eléctricas
La nueva regulación presta especial atención a las líneas eléctricas asociadas a los proyectos renovables.
Como criterio general, las nuevas líneas vinculadas a instalaciones energéticas que discurran por las zonas protegidas deberán ejecutarse de forma soterrada.
En el resto del suelo rústico se encauzarán mediante pasillos eléctricos informados favorablemente por el Ayuntamiento de Carmona y la administración sectorial. Fuera de estos pasillos canalizados, las líneas de media y alta tensión con una longitud superior a 3.000 metros y situadas a menos de 1.000 metros de otras líneas aéreas de alta tensión sensiblemente paralelas deberán soterramiento.
Desde el punto de vista técnico, la medida busca reducir el impacto visual sobre el paisaje y minimizar la fragmentación territorial que generan los tendidos aéreos.
Obligación de estudios de integración paisajística
La modificación incorpora también criterios avanzados de integración territorial y paisajística.
Para tendidos de tensión inferior a 66 kV, se exigirá que el proyecto contenga un análisis de alternativas de trazados.
Las instalaciones fotovoltaicas de más de 500 metros cuadrados situadas en áreas protegidas, así como los proyectos energéticos de gran superficie en suelo rústico, deberán acompañarse de estudios específicos destinados a evaluar su incidencia visual.
Estos trabajos deberán analizar la visibilidad de las instalaciones desde núcleos urbanos, carreteras, caminos y otros puntos de observación relevantes, además de proponer medidas correctoras para reducir su impacto.
En el caso de las líneas aéreas, los proyectos deberán justificar técnicamente las alternativas de trazado estudiadas, adaptarse a la topografía natural del terreno, minimizar los movimientos de tierra y aprovechar corredores ya ocupados por otras infraestructuras cuando sea posible.
Protección de espacios agrarios estratégicos
La modificación urbanística incorpora criterios derivados de la planificación territorial supramunicipal, especialmente aquellos vinculados a la protección de espacios agrarios de alto valor productivo.
La Vega de Carmona y la Vega del Corbones son identificadas como áreas donde la actividad agrícola constituye un recurso estratégico que debe ser preservado frente a usos que puedan comprometer su funcionalidad o alterar significativamente el paisaje asociado.
En consecuencia, la regulación limita la ocupación de estos espacios por infraestructuras energéticas de gran escala.
Compatibilidad con otras normativas sectoriales
El texto recuerda además la necesidad de cumplir con diversas normativas sectoriales que afectan a este tipo de proyectos.
Entre ellas destacan:
Los promotores deberán obtener las autorizaciones correspondientes cuando sus proyectos afecten a alguno de estos ámbitos.
Situación de las instalaciones ya existentes
La modificación también regula el tratamiento de las instalaciones renovables que ya se encuentran implantadas y que no se ajusten a los nuevos criterios urbanísticos.
Estos proyectos pasarán a una situación de fuera de ordenación o de incompatibilidad parcial, aunque podrán seguir desarrollando su actividad dentro de los límites previstos por la normativa. Asimismo, se contempla la posibilidad de incorporar sistemas de almacenamiento mediante baterías cuando tengan carácter complementario respecto de la instalación principal.
La Modificación nº 14 del PGOU configura así un marco regulador dirigido a ordenar la implantación de instalaciones de energías renovables en suelo rústico, incorporando criterios técnicos relacionados con la ocupación del territorio, la evacuación eléctrica, la integración paisajística y la coordinación con la normativa sectorial.
Palabra clave
Noticias