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  • El Ayuntamiento de Sevilla aprueba las Condiciones Específicas de los Entornos BIC y la modificación de algunos Planes Especiales y Catálogos de Protección del Conjunto Histórico

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7
may
2026

El Ayuntamiento de Sevilla aprueba las Condiciones Específicas de los Entornos BIC y la modificación de algunos Planes Especiales y Catálogos de Protección del Conjunto Histórico

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La aprobación definitiva de la modificación de los Planes Especiales y Catálogos de Protección del Conjunto Histórico de Sevilla introduce un marco técnico más preciso para evitar la contaminación visual y perceptiva en los entornos de Bienes de Interés Cultural, estableciendo nuevas exigencias de integración paisajística, control de instalaciones y documentación obligatoria en la tramitación de licencias.

Se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla nº 84, de fecha 5 de mayo de 2026, la aprobación definitiva de la Modificación de los Planes Especiales y Catálogos de Protección que afectan a un amplio conjunto de sectores del Conjunto Histórico de Sevilla, incluyendo sus entornos de Bienes de Interés Cultural (BIC).

Sectores afectados:

  • San Gil–Alameda.
  • San Luis.
  • Santa Paula–Santa Lucía.
  • San Bartolomé.
  • San Lorenzo–San Vicente.
  • Los Humeros.
  • Macarena.
  • San Bernardo.
  • Arenal (incluyendo Casa de la Moneda y Plaza de Armas).
  • Triana.
  • San Julián–Cruz Roja.
  • La Trinidad.
  • San Roque–La Florida.
  • Prado de San Sebastián.
  • Porvenir.
  • La Palmera.
  • Histórico y Puerto.

Principales implicaciones técnicas y prácticas:

1. Licencias y autorizaciones en entornos BIC.

Con la delegación de competencias solicitada a la Consejería de Cultura, las obras realizadas en los entornos de BIC podrán ser autorizadas directamente por el Ayuntamiento de Sevilla, salvo aquellas intervenciones que afecten a elementos propios del bien protegido —como medianeras, patios, cubiertas o estructuras— para las cuales continuará siendo necesaria la autorización autonómica.

2. Documentación exigible en proyectos.

  • Se establece la obligatoriedad de documentación gráfica y fotográfica específica que analice la integración de la actuación en relación con el BIC.
  • Los materiales, acabados y colores representados en proyecto adquieren carácter vinculante en la ejecución de las obras.
  • La exigencia documental se ajustará proporcionalmente a la entidad de la intervención.

3. Fachadas y paisaje urbano.

  • Se deberá presentar documentación gráfica y fotográfica tanto del estado actual como del estado final previsto tras la intervención.
  • Toda intervención en fachada deberá:
    • Eliminar u ocultar cableado e instalaciones vistas.
    • Justificar cromatismo, materiales y composición en relación con el BIC.
  • Se prohíbe la instalación de elementos que generen contaminación visual o perceptiva.

4. Contaminación visual o perceptiva.

  • Cualquier proyecto de sustitución, construcción de nueva planta o ampliación de inmuebles en el entorno de un BIC deberá incluir documentación planimétrica y fotográfica detallada, junto con toda la información necesaria para evaluar el impacto visual y perceptivo sobre el bien protegido.
  • Las compañías suministradoras están obligada a incluir en sus programas de actuación, la eliminación del cableado, tuberías o cualquier otro tipo de instalación que discurran sobre las fachadas de edificaciones incluidas en entornos de BIC, debiendo optarse por soluciones subterráneas en todo caso.
  • Las instalaciones técnicas de edificios, tales como aire acondicionado, telecomunicaciones, así como chimeneas y elementos de ventilación que puedan aparecer en cubierta, deberán situarse conforme a las directrices fijadas en el planeamiento vigente y debidamente integradas en la edificación, evitando en todo caso que las mismas puedan incidir en el BIC y en su contemplación. Para ello, los proyectos deberán reflejar con planos acotados la ubicación y dimensiones de estas instalaciones.
  • Se prohíbe colocarla en el espacio público elementos publicitarios o señales que dificulten la visión del BIC.

Para las instalaciones técnicas y energías renovables

  • Se permite la instalación de energías renovables (como paneles fotovoltaicos) en los entornos BIC únicamente si no existe afección visual desde distintas perspectivas:
  • Visión inmediata (peatón).
  • Visión próxima.
  • Visión lejana o de conjunto.
  • Criterios técnicos relevantes:

En cubiertas planas, los paneles deberán ser horizontales, con una altura máxima de 1,20 metros o equivalente al pretil (lo que sea menor), y no visibles desde la vía pública.

En cubiertas inclinadas, la disposición debe ser coplanaria, con integración cromática y queda prohibido que sobresalgan o den a fachadas o patios protegidos.

5. Condiciones específicas para la Muralla.

  • Las edificaciones con fachada a la cara interior de la Muralla deberán:
  • Presentar diseño simple, neutro y compatible, utilizando preferentemente el tono blanco.
    • Usar preferentemente revocos y colores tradicionales.
    • Quedan prohibidos en los remates en fachada las cornisas con tejas.
    • Retranquear áticos y evitar remates impropios.
  • Será preceptiva la intervención arqueológica, cuyos resultados podrán condicionar el proyecto.

Clasificación

Tipo:
Legislación
Año:
2026

Más Información

  • Enlace externo
    Aprobación BOJA nº 99
  • Enlace externo
    Modificación de los planes especiales y de los catálogos de protección del Conjunto Histórico. Entornos de BIC

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