Este sitio web utiliza cookies para mejorar la experiencia del usuario.Para más información Política de cookies. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón “Permitir cookies” o configurarlas o rechazar su uso clicando "Configurar cookies".
Las cookies necesarias son absolutamente esenciales para que el sitio web funcione correctamente. Esta categoría solo incluye cookies que garantizan funcionalidades básicas y características de seguridad del sitio web. No pueden desactivarse. Estas cookies no almacenan ninguna información personal.
Buscador :
Volver al Menú
15 sep 2023
Los Ayuntamientos tienen la facultad de solicitar licencia para la instalación de puntos de recarga en edificaciones de bien de interés cultural.
El informe UM/035/23 de la CNMC reconoce a los Ayuntamientos tienen la potestad de solicitar licencia para la instalación de puntos de recarga cuando se pretenda instalar o afecte a edificaciones del patrimonio histórico-artístico con la categoría de bien de interés cultural, pues así lo prevé el artículo 48.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en su primer párrafo.
Por tanto, se entiende sin perjuicio de las autorizaciones que sean exigibles para la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción, líneas directas e infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la misma norma.
Palabra clave
Noticias