Este sitio web utiliza cookies para mejorar la experiencia del usuario.Para más información Política de cookies. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón “Permitir cookies” o configurarlas o rechazar su uso clicando "Configurar cookies".
Las cookies necesarias son absolutamente esenciales para que el sitio web funcione correctamente. Esta categoría solo incluye cookies que garantizan funcionalidades básicas y características de seguridad del sitio web. No pueden desactivarse. Estas cookies no almacenan ninguna información personal.
Buscador :
Volver al Menú
18 jul 2024
Este documento constituye una guía metodológica de carácter no vinculante dirigida a los ayuntamientos para apoyarles en la elaboración de los censos municipales de amianto según la obligación que deriva de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo ha publicado unas Directrices para la retirada del amianto instalado. Dichas directrices han sido han sido revisadas por las Ponencias de Salud Laboral y Sanidad Ambiental de la Comisión de Salud Pública (CSP) del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), y por el Grupo de Trabajo Amianto de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST).
Este documento se centra en el establecimiento de unas directrices para elaborar el censo, de tal forma que sirva de base para su consideración y empleo por todos los ayuntamientos y permita obtener una información fiable, homogénea y comparable.
Con la elaboración del censo se pretende conseguir la identificación de todos aquellos emplazamientos e instalaciones de un municipio que contienen amianto. Para ello, habrá que realizar las inspecciones que sean oportunas para localizar e identificar los materiales con amianto. En una etapa posterior, para completar el proceso de diagnóstico, se valoran los materiales con amianto de tal forma que se puedan tomar decisiones acerca de la prioridad de la retirada y establecer un calendario donde se planifique.
La metodología empleada debe permitir, en primer lugar, la localización “in situ” de todos los materiales sospechosos de contener amianto y, en segundo lugar, su caracterización y clasificación como materiales con amianto, a través de evidencia documental, apreciación profesional o toma de muestras y análisis, o como presunto material con amianto en caso de no disponer de evidencia clara de que no lo contiene.
Cabe recordar, por otra parte, que la utilización y comercialización del amianto está prohibida desde 2002 (Orden ministerial del 7 de diciembre de 2001 por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, sobre limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos) y la presencia de amianto o materiales que lo contengan queda limitada a aquellos que ya estaban instalados o en servicio antes de la fecha de prohibición, hasta su eliminación o el fin de su vida útil.
Palabra clave
Noticias