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12 ago 2025
El Reglamento (UE) 2024/573 afecta a los proyectos de instalaciones eléctricas que incluyan elementos de corte con aislamiento mediante hexafluoruro de azufre (SF6).
El Reglamento (UE) 2024/573, que establece normas para el uso de gases de efecto invernadero, tiene un impacto significativo en el ámbito de las instalaciones eléctricas, especialmente aquellas que incorporan elementos de corte con aislamiento mediante hexafluoruro de azufre (SF6). Este texto explora las implicaciones de dicho reglamento en términos de sostenibilidad, claridad normativa y la transición hacia alternativas más ecológicas en el sector eléctrico.
El hexafluoruro de azufre (SF6) es un gas ampliamente utilizado por sus propiedades excelentes como aislante y su capacidad para interrumpir corrientes eléctricas. Sin embargo, presenta un potencial de calentamiento global (GWP) entre 23,500 y 25,200 veces superior al del dióxido de carbono (CO2), lo que ha generado preocupaciones ambientales y llevó a la regulación de su uso en Europa.
Uno de los aspectos más significativos del reglamento, respecto a las instalaciones eléctricas, se encuentra en su artículo 13, apartado 9.a, que prohíbe la puesta en funcionamiento de la aparamenta eléctrica de media tensión (hasta 24 kV) que utilice SF6 a partir del 1 de enero de 2026. Esta prohibición implica que cualquier proyecto que dependa de esta tecnología deberá considerar el tiempo necesario para completar su instalación y ponerla en servicio antes de esta fecha límite.
La normativa establece diferentes plazos para otros tipos de aparamentas:
Las autorizaciones para la explotación de instalaciones que incluyan esta aparamenta podrían ser denegadas a menos que se justifiquen las excepciones contempladas en el reglamento. Una de las excepciones más relevantes es la recogida en el apartado 14, que permite seguir utilizando la aparamenta siempre que se pueda demostrar que el pedido fue realizado antes del 11 de marzo de 2024.
Por lo tanto, es importante tener esto en cuenta sobre todo para obras en las que no esté muy claro su plazo de finalización se anterior al 1 de enero de 2026. Es decir, y para que quede claro, no es suficiente con que los equipos estén instalados, sino que la instalación debe estar en servicio.
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