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  • Incentivos para mejorar la eficiencia energética de viviendas, edificios e instalaciones públicas en Andalucía

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29
sep
2026

Incentivos para mejorar la eficiencia energética de viviendas, edificios e instalaciones públicas en Andalucía

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Las ayudas financiarán actuaciones de eficiencia energética y energías renovables, incluyendo mejoras en la envolvente de los edificios, climatización, aerotermia, autoconsumo fotovoltaico, solar térmica y almacenamiento energético.

La Agencia Andaluza de la Energía ha convocado los incentivos correspondientes al Programa 1 «Sector residencial y edificios e instalaciones públicas», destinado a promover actuaciones de eficiencia energética y aprovechamiento de energías renovables en Andalucía. La convocatoria, publicada en el BOJA de 25 de septiembre de 2026, cuenta con un presupuesto total de 20.772.507€ y está cofinanciada dentro del Programa Andalucía FEDER 2021-2027.

La convocatoria se tramitará mediante concurrencia no competitiva, por lo que la disponibilidad presupuestaria tendrá especial importancia: las solicitudes presentadas una vez agotado el crédito correspondiente serán inadmitidas.

Tres grandes líneas de actuación

Los incentivos se concentran en tres categorías:

  • Subtipo 1.1.2: eficiencia energética en viviendas y edificios residenciales privados.
  • Subtipo 1.2.1: eficiencia energética en edificios públicos no residenciales.
  • Tipo 1.3: energías renovables en viviendas y edificios residenciales privados.

Entre las soluciones técnicas contempladas se encuentran actuaciones sobre carpinterías y ventanas, aislamiento de fachadas, cubiertas, elementos de sombreamiento, climatización, recuperadores de calor e iluminación, además de instalaciones de autoconsumo fotovoltaico, solar térmica, almacenamiento energético y determinadas soluciones de aerotermia y biomasa, según el tipo o subtipo de actuación en el que se integren.

En el caso específico del Tipo 1.3 de energías renovables en viviendas y edificios residenciales privados, la convocatoria limita los gastos incentivables a equipos basados en tecnología solar. Para instalaciones fotovoltaicas de solicitantes que no desarrollen una actividad económica, únicamente se incentivan las modalidades de autoconsumo sin excedentes o autoconsumo con excedentes acogido a compensación.

En el caso de las instalaciones de producción de energía eléctrica, una misma instalación solo podrá ser objeto de una única solicitud de incentivo que incluya la totalidad de los gastos incentivables vinculados a dicha instalación.

Requisitos técnicos específicos para la aerotermia

Uno de los apartados de mayor interés técnico es el relativo a la aerotermia que pueda integrarse en las actuaciones 1.1.2 y 1.2.1.

Para que estos equipos puedan considerarse aprovechamiento de energía renovable deben satisfacer determinados valores mínimos de rendimiento estacional (SPF). En producción de agua caliente sanitaria, el SPF deberá ser igual o superior a 3,33, salvo para aplicaciones con una demanda diaria de ACS inferior a 5.000 litros, en cuyo caso se admite un SPF mínimo de 2,50. Para calefacción y refrigeración se establecen igualmente condiciones técnicas vinculadas a la normativa europea aplicable.

Esta exigencia resulta especialmente relevante porque implica que no cualquier equipo de aerotermia queda automáticamente considerado como renovable a efectos de la convocatoria.

El importe de la ayuda se calculará mediante módulos

Otra de las principales novedades prácticas es el sistema utilizado para determinar los costes. La convocatoria adopta un modelo de costes simplificados mediante módulos por costes unitarios, que servirá tanto para calcular el incentivo como para su posterior justificación.

El anexo técnico establece valores unitarios en función de parámetros físicos fácilmente cuantificables: metros cuadrados de ventanas o aislamiento, potencia frigorífica en kW, potencia fotovoltaica instalada, capacidad de almacenamiento en kWh, caudal de los recuperadores de calor o volumen de acumulación de ACS, entre otros.

Por ejemplo, para instalaciones fotovoltaicas se establecen los siguientes costes unitarios de ejecución:

  • Hasta 10 kWp: 1.229 €/kW.
  • Más de 10 y hasta 100 kWp: 908 €/kW.
  • Más de 100 y hasta 1.000 kWp: 696 €/kW.

Para baterías asociadas al autoconsumo, los módulos son de 644,70 €/kWh para capacidades inferiores a 10 kWh y 576,85 €/kWh para capacidades iguales o superiores a 10 kWh.

En aerotermia para climatización, dentro de las actuaciones en las que puede incorporarse energía renovable, los módulos alcanzan 797,17 €/kW para equipos de baja temperatura frío/calor con capacidad calorífica máxima de hasta 15 kW y 737,92 €/kW cuando se supera esa potencia.

Además, al coste unitario se incorpora un 3 % de costes fijos adicionales y el procedimiento de cálculo contempla también un 7 % de costes indirectos y un 21 % correspondiente al IVA, conforme a las reglas establecidas en el Anexo V. El cálculo del coste incentivable se realizará automáticamente a través de la herramienta electrónica de tramitación.

Ayuda mínima de 6.000 o 10.000 euros

La resolución establece un incentivo mínimo de 6.000€s para las actuaciones del Tipo 1.3 destinadas a energías renovables en viviendas y edificios residenciales privados.

Para las actuaciones de eficiencia energética de los subtipos 1.1.2 y 1.2.1, el incentivo mínimo asciende a 10.000€.

El importe definitivo se obtiene aplicando al coste incentivable calculado mediante módulos el porcentaje de incentivo base, al que podrán añadirse porcentajes adicionales cuando concurran las condiciones establecidas en las bases reguladoras y en el catálogo de actuaciones.

¿Quién puede solicitar los incentivos?

Para las actuaciones destinadas a viviendas y edificios residenciales privados podrán acceder, entre otros, personas físicas, personas jurídicas, empresas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de propietarios y comunidades energéticas, de acuerdo con las condiciones establecidas para cada categoría. Importante, cuando se soliciten incentivos para actuaciones a desarrollar en edificios, a efectos de determinar si este tiene o no un uso residencial, se comprobará el uso que figure en la descripción catastral de los inmuebles.

En el caso de la eficiencia energética de edificios públicos no residenciales, las ayudas se dirigen a entidades locales territoriales y entidades del sector público local dependientes o vinculadas a ellas.

Cuando el solicitante realice una actividad económica, también deberá atender a los requisitos relativos a su código CNAE y a las actividades excluidas por las bases reguladoras.

El plazo para presentar las solicitudes comenzará a las 9:00 horas del 22 de octubre de 2026. Permanecerá abierto hasta que una resolución de la Agencia Andaluza de la Energía declare su conclusión y, si esto no sucede antes, finalizará el 30 de septiembre de 2027, sin perjuicio de una posible ampliación.

La presentación será electrónica, utilizando los formularios específicos que deberá aprobar previamente la Agencia Andaluza de la Energía. La tramitación se realizará a través de la plataforma electrónica establecida en la convocatoria.

La disponibilidad de fondos será un factor determinante. Al tratarse de concurrencia no competitiva, las solicitudes que entren cuando se haya agotado el presupuesto serán inadmitidas.

Plazos de ejecución según la cuantía concedida

La resolución establece diferentes plazos máximos para ejecutar las inversiones:

 Incentivo concedido 

 Plazo máximo 

 Menos de 15.000€ 

6 meses 

 Desde 15.000€ hasta menos de 100.000€ 

12 meses 

 100.000€ o más 

18 meses 

El plazo concreto quedará fijado en cada resolución de concesión.

Anticipos para ayudas superiores a 15.000€

Para incentivos superiores a 15.000€, la convocatoria permite solicitar un anticipo del 15 % sin necesidad de aportar garantía.

El anticipo puede elevarse hasta el 40 % cuando se constituya la garantía financiera prevista en la resolución. El importe restante se abonará tras la correspondiente justificación, existiendo también la posibilidad de pagos parciales para ayudas superiores a 15.000€.

Control técnico, ambiental y de la justificación

Los proyectos deberán respetar el principio europeo DNSH, «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente, y su cumplimiento deberá quedar acreditado en la auditoría de ejecución y mediante la documentación especificada en la convocatoria.

El Anexo IV detalla documentación relacionada, según el tipo de proyecto, con aspectos como la gestión de residuos de construcción y demolición, protección de los recursos hídricos, reducción de ruido, polvo y emisiones, sustancias potencialmente peligrosas, biodiversidad y espacios de la Red Natura 2000.

Además, las inversiones en infraestructuras cuya vida útil sea superior a cinco años deberán incorporar un análisis de protección frente al cambio climático, que habrá de aportarse junto con la justificación.

Clasificación

Tipo:
Ayudas y Subvenciones
Año:
2026

Más Información

  • Enlace externo
    Extracto Resolución de 21 de septiembre de 2026
  • Enlace externo
    Resolución de 21 de septiembre de 2026

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