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16 dic 2024
Instrucción 3/2024 de la secretaría general de energía de la consejería de industria, energía Y minas, sobre la tramitación de líneas directas y canalizaciones aisladas de gases Renovables.
La Secretaría General de Energía ha publicado la Instrucción 3/2024, tras detectar la necesidad de establecer unas pautas y criterios, en los órganos competentes en el procedimiento de tramitación, de líneas directas de inyección y canalizaciones aisladas de gases renovables para desarrollar y aclarar los procedimientos de autorización de las instalaciones de gas, tras no tener desarrollada una normativa propia de los procedimientos de autorización de las instalaciones de gas.
La presente Instrucción tiene por objeto la aclaración y el establecimiento de pautas comunes en los procedimientos administrativos de tramitación de líneas directas de inyección y canalizaciones aisladas de gases renovables en Andalucía.
1. Tramitación de las líneas directas de conexión de una planta de producción de gases renovables con el sistema gasista destinadas a la inyección de gas.
La ejecución de líneas directas de conexión de una planta de producción de gases renovables con el sistema gasista para inyección de gas, no requerirá autorización administrativa, independientemente de su presión de diseño, siempre que discurran íntegramente por el territorio de la comunidad autónoma de Andalucía.
El titular podrá solicitar ante el órgano competente en materia de energía de la comunidad autónoma andaluza el reconocimiento de utilidad pública para la instalación.
Una vez ejecutada la instalación, y con anterioridad a su explotación, se presentará una comunicación de puesta en servicio al órgano competente, que deberá incluir la documentación necesaria para la identificación de la instalación, así como la justificación del cumplimiento reglamentario en cuanto al diseño, las certificaciones, comprobaciones y verificaciones reglamentarias relativas a su construcción y puesta en servicio y posterior mantenimiento a lo largo de la vida útil de la instalación.
2. Tramitación de instalaciones de suministro de gases renovables mediante canalizaciones aisladas.
La tramitación de canalizaciones aisladas de gases renovables que discurran íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realizará conforme al título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.
En este sentido, la construcción, ampliación, modificación y explotación de las canalizaciones aisladas de gases renovables requerirán las resoluciones siguientes:
a) Autorización administrativa, que se refiere al proyecto genérico de la instalación.
b) Aprobación del proyecto de detalle de las instalaciones o de ejecución de las mismas, que puede solicitarse conjuntamente con la autorización administrativa del apartado a).
c) Autorización de explotación que permite, una vez ejecutado el proyecto, poner en gas las instalaciones y proceder a su explotación comercial.
De acuerdo con la Ley 34/1988, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, estas canalizaciones tendrán la consideración de interés general y se declaran de utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa.
En el caso de que la presión máxima de diseño de las canalizaciones supere los 16 bar, y previamente a la emisión de la autorización administrative previa, se requerirá a los solicitantes:
Además, en el caso particular de canalizaciones de hidrógeno conectadas a electrolizadores alimentados por la red eléctrica se requerirá a los solicitantes informe vinculante del Operador del Sistema Eléctrico.
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