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21 may 2026
La Orden de 14 de mayo de 2026 introduce cambios en las ayudas a la rehabilitación en Andalucía, flexibilizando plazos y adaptando la normativa a los nuevos requisitos europeos para garantizar el aprovechamiento de los fondos disponibles.
La Orden de 14 de mayo de 2026, publicada en el BOJA el 21 de mayo de 2026 actualiza las bases de las subvenciones de rehabilitación y eficiencia energética en Andalucía, vinculadas al Plan de Recuperación (fondos europeos).
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La principal novedad de esta norma es la adaptación del régimen autonómico a los cambios introducidos a nivel estatal y europeo, especialmente en lo referido a los objetivos energéticos y a los plazos de ejecución.
En particular, se actualizan los objetivos del Plan (denominados objetivos CID), eliminándose algunos anteriores y centrándose ahora en el objetivo número 29, que exige acreditar una reducción media de al menos el 30% del consumo de energía primaria no renovable mediante la presentación de certificados de eficiencia energética.
Otra de las novedades más relevantes es la flexibilización de los plazos de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas. Aunque se mantiene como fecha general el 30 de junio de 2026, la norma introduce expresamente la posibilidad de establecer prórrogas excepcionales autorizadas en el marco de acuerdos entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma. Esto permite ampliar los plazos en determinadas circunstancias, evitando la pérdida de ayudas por retrasos administrativos o en la ejecución de las obras.
En relación con estas prórrogas, se recogen además ampliaciones concretas para determinados programas. Así, en el caso de las oficinas de rehabilitación (Programa 2), se prevé la ampliación del plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2026 y del plazo de justificación hasta el 30 de junio de 2027. En el caso de las ayudas a la rehabilitación a nivel de edificio (Programa 3), la ejecución podrá extenderse hasta el 30 de junio de 2028 y la justificación hasta el 31 de diciembre de 2028. Estas ampliaciones buscan garantizar que las actuaciones puedan completarse pese a los retrasos en la llegada de los fondos o en la tramitación de los expedientes.
También se introducen ajustes en las reglas relativas a los gastos subvencionables, manteniéndose la posibilidad de incluir gastos realizados desde el 1 de febrero de 2020, pero estableciendo como límite general el 30 de junio de 2026, salvo que se acuerden prórrogas excepcionales. De igual modo, se refuerzan las exigencias de que las actuaciones estén finalizadas y justificadas dentro de los plazos establecidos, con la posibilidad de ampliación en los supuestos autorizados.
Por último, la Orden tiene como objetivo principal garantizar la coherencia entre la normativa autonómica y la estatal, evitando contradicciones jurídicas y reforzando la seguridad jurídica de los beneficiarios.
En definitiva, la norma introduce mayor flexibilidad en la gestión de las ayudas, adapta los objetivos energéticos a los nuevos criterios europeos y permite ampliar los plazos de ejecución en determinadas circunstancias, con el fin de asegurar el éxito de las actuaciones de rehabilitación y eficiencia energética en Andalucía.
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