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18 jun 2022
Nuevo DB-HE 6 que establece el mínimo obligatorio de infraestructuras para recarga de vehículos eléctricos en nuevas edificaciones o modificaciones de las existentes.
El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática ha aprobado el Real Decreto 450/20022, de 14 de junio, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación (CTE).
Este real decreto introduce en el CTE una nueva exigencia básica de ahorro de energía relativa a las dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos que se desarrolla en la nueva Sección HE 6 «Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos» del Documento Básico DB-HE de «Ahorro de Energía».
Por tanto, se fija la dotación mínima de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos con la que deben contar los edificios nuevos y las intervenciones en edificios existentes de determinada entidad. Estas exigencias son diferentes en función de que los edificios se destinen a un uso residencial privado o a otros usos distintos de este:
Este Real Decreto también modifica el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT 52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Esta modificación se hace necesaria dado que en la actualidad es el Real Decreto 1053/2014 el que establece las dotaciones mínimas de infraestructura de recarga de vehículo eléctrico asociadas tanto a edificaciones como a estacionamientos no adscritos a edificaciones. Como consecuencia, la dotación en los edificios se va a incrementar y su regulación pasa a establecerse en el CTE, marco reglamentario que engloba las exigencias en edificación. No obstante, la ITC- BT 52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión continuará en vigor, siendo el marco reglamentario donde se establecen los requisitos técnicos de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos tanto en edificaciones como en estacionamientos no vinculados a edificaciones.
Además, este real decreto da un paso más allá en la mejora de la eficiencia energética, ya que extiende la obligación de incorporar sistemas de generación de energía procedente de fuentes renovables a los edificios de uso residencial privado con más de 1.000 m2 construidos. También fija este umbral de 1.000 m2 construidos para establecer la misma exigencia en edificios de otros usos, umbral que antes de esta modificación reglamentaria se situaba en los 3.000 m2 construidos.
Por último, recoge además otra serie de modificaciones menores del CTE y entrará en vigor el 16 de junio de 2022, excepto para aquellas obras que tengan solicitada la licencia municipal de obra o que soliciten licencia de obras antes de 6 meses desde la entrada en vigor.
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