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26 jun 2025
Se impulsa la electrificación, el almacenamiento y la flexibilidad. Para ello, se acortan los plazos para nuevos suministros, la distancia máxima entre la generación y el consumo aumenta a 5 km para instalaciones menores de 5MW y fomento de la hibridación eléctrica. También fomenta la bonificación del IBI e ICIO a los Ayuntamientos.
El Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, aprueba medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, que incluye actuaciones para el control del cumplimiento de las obligaciones de los distintos agentes, la inclusión de nuevas herramientas para reforzar el sistema, además de medidas para impulsar la electrificación, el almacenamiento y la flexibilidad.
Fomento de la electrificación.
Para profundizar en el proceso de electrificación de la economía y agilizar la adaptación de la infraestructura eléctrica a las necesidades del tejido productivo, cada tres años se revisará la planificación de la red de transporte en vigor, lo que iniciará un nuevo ciclo de planificación sexenal, y se aprobarán modificaciones de aspectos puntuales cada dos años. De manera excepcional, para anticipar futuras necesidades de regulación de tensión y amortiguamiento de oscilaciones, entre otras variables eléctricas, se agilizará la inclusión de compensadores síncronos, reactancias y otros elementos que presten servicios adicionales.
Para facilitar la conexión a las redes eléctricas de nuevas actividades económicas, industriales principalmente, se revisa la normativa de acceso y conexión de la demanda, fijando en cinco años el plazo de caducidad de los derechos de acceso, lo que posibilitará un mayor aprovechamiento de redes existentes y, actualmente, en desuso. Igualmente, se acortan los plazos para que las empresas eléctricas atiendan nuevos suministros y se adoptan disposiciones para agilizar la conexión de nuevos accesos para demanda, principalmente industrial.
Las facilidades de conexión alcanzan igualmente a las acometidas de los puntos de recarga para vehículos eléctricos, que quedan exentas de autorización, siempre que no sea necesaria una evaluación de impacto ambiental ni una declaración de utilidad pública.
En la línea de medidas de electrificación, al objeto de fomentar el autoconsumo, la distancia máxima entre la generación y el consumo aumenta a 5 Km para instalaciones menores de 5 MW, se flexibilizan las tipologías, y se introduce la figura del gestor de autoconsumo, que podrá ejercer de representante de los partícipes, facilitando las gestiones necesarias para su buen funcionamiento.
Se favorece la electrificación de la climatización en las comunidades de vecinos y se habilita a los ayuntamientos la aplicación de deducciones del 50% en el Impuesto de Bienes Inmuebles y del 95% en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), tal como ya sucede con el autoconsumo.
Para seguir potenciando la demanda y la electrificación industrial, la Norma incorpora la exención del 80% de los peajes eléctricos a la industria electrointensiva con carácter retroactivo desde el pasado 23 de enero, habida cuenta de la eficacia que ha demostrado desde su establecimiento, hace dos años y medio, con motivo de la guerra de Ucrania.
La tramitación de los proyectos de renovables también se modifica, para facilitar su ejecución, evitar costes derivados de la fuerte competencia internacional y optimizar la calidad de las instalaciones. Y se fomenta la renovación de instalaciones de generación -su repotenciación-, reduciendo los plazos administrativos a la mitad, siempre que la potencia resultante sea inferior al 125% de la original.
Impulso al almacenamiento.
Como medida adicional para reforzar la resiliencia del sistema, el decreto da un impulso muy relevante al almacenamiento, tanto mediante la hibridación en instalaciones de generación como con su incorporación al sistema eléctrico en general. Se agiliza la tramitación administrativa de los expedientes, especialmente en el ámbito de proyectos que sean competencia de la Administración General de Estado, con una reducción de los plazos a la mitad.
Finalmente, se modifica la Ley 24/2013 del sector eléctrico para incorporar nuevas herramientas de flexibilidad, entre las que destaca la figura del agregador independiente, que combinará múltiples consumos y la electricidad generada por consumidores, productores o instalaciones de almacenamiento para su venta o compra en los mercados de electricidad y la prestación de servicios al sistema. Con el desarrollo de estas disposiciones, los consumidores podrán contratar los servicios de un agregador para que gestione su demanda y obtener un ahorro en la factura o algún otro tipo de contraprestación.
Refuerzo de la supervisión y control del sistema.
Se potencia la función de supervisión del sector eléctrico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que evaluará periódicamente las obligaciones de control de tensión de los sujetos obligados a prestar el servicio. Elaborará un plan de inspección extraordinario de las capacidades de reposición, con mayor atención a las instalaciones con arranque autónomo y las redes de distribución.
Igualmente se encarga a Red Eléctrica, que elabore propuestas de modificaciones normativas sobre las respuestas frente a las oscilaciones de potencia, sobre la velocidad de variación de tensiones, sobre la programación de las restricciones técnicas y sobre otros elementos técnicos que contribuyen a fortalecer la seguridad del sistema. De igual modo, se le encomienda el desarrollo de un nuevo procedimiento de operación para coordinar los planes de desarrollo de la red de transporte y de la red de distribución y una propuesta de requisitos mínimos de monitorización para análisis de incidentes.
Red Eléctrica así mismo incorporará a sus funciones, la de servir como punto de acceso único a los datos de los clientes finales para mejorar el funcionamiento de los mercados de electricidad.
En resumen, las principales medidas son:
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