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23 jun 2022
Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
Este real decreto deroga al Real Decreto 865/2003, de 4 de julio y contempla los avances y mejoras técnicas, nuevas medidas de gestión del riesgo e innovaciones necesarias para un mayor control de las instalaciones o equipos susceptibles de convertirse en focos de exposición humana a la bacteria.
Regula el régimen de responsabilidades de los titulares de las instalaciones, tanto de las personas titulares de torres de refrigeración y condensadores evaporativos, como de las empresas de servicios externos y de las empresas de servicios que realicen operaciones de prevención y control de legionella en las instalaciones a su cargo.
Por otro lado, se establecen los distintos requisitos de las instalaciones y de la calidad del agua, los planes de control frente a la legionella y las actuaciones de la autoridad sanitaria.
Así, se determina la realización obligatoria, por parte de las personas titulares, de un Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL), en el que se incluirán, entre otros, un diagnóstico inicial y descripción detallada de la instalación, así como de los programas de mantenimiento y revisión de instalaciones y equipos, además de documentación y registros que reflejen las actividades y controles establecidos en los programas. El PPCL podrá ser completado con un Plan Sanitario frente a la Legionella (PSL) de carácter opcional y basado en recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.
La norma será de aplicación a las instalaciones susceptibles de convertirse en focos de exposición humana a la bacteria durante su funcionamiento, pruebas de servicio o mantenimiento, quedando excluidas las instalaciones ubicadas en edificios dedicados al uso exclusivo de vivienda, siempre y cuando no afecten al ambiente exterior de estos edificios.
En caso de brotes y casos de legionelosis, la autoridad sanitaria coordinará las actuaciones de todos los profesionales que intervengan en la investigación de casos o brotes de legionelosis. Dicha autoridad decidirá las actuaciones que deberá realizar la persona titular de la instalación, que podrán ser, entre otras, la limpieza y desinfección de choque con remuestreo a los 15-30 días; la posible paralización total o parcial de la instalación; la realización de reformas estructurales.
También se establecen los procedimientos para la toma de muestras, su transporte y posterior análisis, así como los requisitos de deberán tener los laboratorios. En este sentido, se concede un plazo de dos años, a partir de la entrada en vigor de esta norma, para que los laboratorios acrediten sus métodos de análisis para la determinación de legionella mediante cultivo.
Esta norma entra en vigor el 2 de enero de 2023, y establece un periodo de 2 años para adaptarse a las especificaciones indicadas en el Anexo III.
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