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  • Nuevo Reglamento de Vehículos Históricos

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24
sep
2024

Nuevo Reglamento de Vehículos Históricos

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Este nuevo reglamento tiene como objetivo principal actualizar y armonizar las normativas existentes, garantizando la protección del patrimonio cultural y fomentando, a su vez, el uso y conservación de estos vehículos.

El Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, aprueba el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos y representa un avance significativo en la regulación de los vehículos históricos en España. Esta normativa actualiza una ley que databa de hace más de tres décadas, alineándola con las legislaciones europeas contemporáneas y buscando homogeneizar los beneficios y tratamientos para estos vehículos en toda Europa.

Requisitos para la Clasificación de Vehículos Históricos.

Para que un vehículo sea clasificado como histórico bajo este nuevo reglamento, debe cumplir al menos uno de los siguientes criterios:

  • Antigüedad y Estado Original. Debe haber sido fabricado o matriculado por primera vez hace al menos 30 años, dejar de producirse su tipo específico y conservarse en su estado original, sin cambios significativos. Además, se introduce la exigencia de que el vehículo esté en un correcto estado de mantenimiento y conservación.
  • Patrimonio Histórico. Pueden incluirse aquellos vehículos que forman parte del Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, que han sido declarados de interés cultural, y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento con trascendencia histórica.

Procedimientos de Clasificación.

El nuevo reglamento establece dos procedimientos para clasificar vehículos históricos:

  • Grupo A: Para vehículos matriculados en España con al menos 30 años de antigüedad, que se encuentren en circulación y con ITV vigente. Este procedimiento es más ágil, permitiendo una clasificación rápida.
  • Grupo B: Para aquellos vehículos que no cumplen los requisitos del Grupo anterior, deberán seguir un proceso más complejo. La fase de catalogación se ha eliminado por considerarse innecesaria.

El nuevo Reglamento suprime la posibilidad de que los llamados vehículos de colección puedan clasificarse como históricos.

Normas de Circulación y Uso.

El reglamento regula también el uso de los vehículos históricos, estableciendo un límite de velocidad de 80 km/h para aquellos que por diseño no disponen de cinturones de seguridad en las plazas delanteras. Además, se prohíbe la circulación en vías interurbanas de menores de edad de estatura igual o inferior a 135cm en vehículos que carezcan de sistemas de retención infantil.

El uso de los vehículos históricos será ocasional y en ningún caso como medio de transporte cotidiano para minimizar su impacto medioambiental, y se prohíbe con carácter general la utilización de los vehículos históricos para realizar transporte público de viajeros o de mercancías y para actividades agrícolas o de obras y servicios. Se define el "uso ocasional" como la circulación del vehículo histórico que no exceda de 96 días al año.

Exenciones de ITV y Servicios Técnicos.

Los vehículos históricos con una antigüedad superior a 60 años están exentos de la ITV periódica, mientras que los ciclomotores históricos tienen una exención total. Sin embargo, los propietarios pueden optar por realizar ITV voluntarias si así lo desean.

Una novedad importante es la creación de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos, entidades encargadas de evaluar y clasificar los vehículos, además de emitir informes y certificados necesarios para su registro. Estas entidades asumirán funciones similares a las que, hasta ahora, cumplían los laboratorios oficiales a nivel autonómico.

El nuevo reglamento, que entrará en vigor el próximo 1 de octubre, insta a los ayuntamientos a que establezcan fórmulas en sus ordenanzas municipales que permitan la circulación a los propietarios que hacen un uso esporádico o no habitual de sus vehículos históricos.

 

Clasificación

Tipo:
Legislación
Año:
2024

Más Información

  • Enlace externo
    Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre

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