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18 ene 2021
Las nuevas restricciones para frenar los contagios de Covid-19 estarán en vigor desde el domingo 17 de enero al 1 de febrero de 2021.
La actual situación epidemiológica de la COVID-19 en Andalucía presenta unos indicadores epidemiológicos con una valoración de riesgo de nivel muy alto, e indican una alta probabilidad de la llegada de una nueva oleada de contagios (tercera onda epidémica), aún más alarmante que las anteriores. El índice de transmisión R, que ofrece una evaluación rápida sobre el grado de control que se tiene sobre la expansión de la COVID-19 en Andalucía, es superior a 1 (1,20) lo que indica que la enfermedad se está expandiendo muy rápidamente. Ante la situación expuesta, se modifican el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero y la Orden 16 de enero de 2021 para establecer las siguientes medidas temporales y excepcionales: El nuevo Decreto del Presidente 3/2021, de 15 de enero, establece: Número de personas en grupos. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público o privado queda condicionada a que no se supere el número máximo de 4 personas, salvo que se trate de convivientes, a excepción de velatorios y entierros. Limitación de entrada y salida. Se limita la movilidad entre todas las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se restringe la entrada y salida de los municipios que superen los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días, salvo para desplazamientos justificados, actividades cinegéticas, deportistas federados y práctica de deportes de invierno sobre nievo o hielo. La nueva Orden de 16 de enero de 2021, establece: Modificación del grado 1 que se modulan en los niveles 3 y 4. Limitación horaria de las 18.00 horas en todas las actividades, servicios o establecimientos, excepto: a) La actividad industrial y el comercio mayorista. b) Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad. c) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios. d) Los servicios profesionales, de seguros, y empleados del hogar. e) Los servicios sociales y sociosanitarios. f) Los centros o clínicas veterinarias. g) Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción. h) Alquiler de vehículos y las estaciones de inspección técnica de vehículos. i) Los servicios de entrega a domicilio. j) Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico. k) Los velatorios. l) La práctica del deporte federado. m) Los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar. n) Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio. ñ) Empleados públicos. o) Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes. p) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social. q) Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior, y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras. r) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros. s) Los servicios de restauración podrán realizar servicios de entrega a domicilio hasta las 23:30 horas, estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22:30 horas; igualmente podrán suministrar servicio de recogida de comida para llevar hasta las 21:30 horas. Esta limitación horaria no será de aplicación para los establecimientos de hostelería sin música, si bien no se podrá expedir ni consumir bebidas alcohólicas a partir de las 18:00 horas. Lo dispuesto en el presente decreto, surtirá efectos desde el día 17 de enero de 2021 hasta el día 1 de febrero de 2021.
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