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5 nov 2020
Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para los años 2020 y 2021 los incentivos para la rehabilitación energética de edificios existentes en Andalucía acogidos al Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto.
La Agencia Andaluza de la Energía ha publicado la convocatoria para los años 2020 y 2021 del Programa de incentivos para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes. Su finalidad no es otra, que contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales establecidos en la normativa europea, relativos a la reducción del consumo de energía final y del nivel de emisiones de CO2, mediante la promoción de la realización de actuaciones de renovación del parque inmobiliario existente, para mejorar su eficiencia energética y reducir su consumo de energía. El Programa incluye 3 tipos de actuaciones para aumentar la eficiencia energética del sector de la edificación andaluz:
Estas actuaciones subvencionables se pueden llevar a cabo en edificios para uno o varios de los siguientes usos:
Edificios de vivienda unifamiliar.Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.)
Asimismo, se podrán encuadrar en una de las siguientes opciones:
Opción A: Incentivos destinados a intervenciones en edificios completos.Opción B: Incentivos destinados a intervenciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o como partes de un edificio.
El programa cuenta con un presupuesto de 49,3 millones de euros, destinándose el 50% para la Opción A y otro 50% para la Opción B. A modo de breve resumen, estas actuaciones que se pueden realizar en viviendas unifamiliares, edificios residenciales de viviendas colectivas y en otros de uso administrativo, docente, sanitario, cultural, etc., con un incentivo base del 35 % de la inversión si se actúa sobre el edificio completo o de un 25 % si se hace sobre una o varias viviendas/locales del mismo edificio, teniendo un límite máximo de 6.000 € por vivienda en el caso de los usos residenciales. En el caso específico de la iluminación, la ayuda será del 15%. Estos porcentajes se podrán incrementar con un incentivo adicional, de hasta el 85%, graduado en función de 3 parámetros criterios sociales (15% adicional), en el caso de actuaciones que se realicen en edificios de viviendas calificados bajo algún régimen de protección pública o situados en Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas o Rurales, así como a los consumidores que tengan concedido el bono social; eficiencia energética (del 5 % al 15 %), cuando el edificio consiga calificación final A o B, o incremente dos o más letras; o cuando se realicen simultáneamente varios tipos de actuaciones (del 10 al 20 % adicional). Para la mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica (actuación 1) se incentivan las soluciones constructivas convencionales que afectan a fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios y protecciones solares. En el caso de soluciones constructivas de arquitectura bioclimática, se apoyan medidas como muros trombe, invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento o ventilación natural. La actuación 2, mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas, incluye incentivos para sustituir la energía convencional por energía solar térmica, geotermia o biomasa para producir agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y/o climatización de piscinas en edificios existentes. También ofrece apoyo para soluciones de aerotermia o hidrotermia de alta eficiencia energética, para sistemas de regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas; así como para sistemas de ventilación natural y forzada, de enfriamiento gratuito por aire exterior o de recuperación de calor y del aire de extracción y aprovechamiento de energías residuales, entre otras. La tercera tipología de actuaciones que se puede solicitar se dirige a mejorar la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, ya sea mediante la sustitución de luminarias, lámparas y equipos por otras de mayor eficiencia; instalando sistemas de encendido y regulación del nivel de iluminación, como el control por presencia, o que permitan el aprovechamiento óptimo de la luz solar, como el control automático de toldos, persianas o cortinas del edificio; o reubicación de los puntos de luz para reducir el consumo eléctrico anual. El plazo para presentar las solicitudes comenzará el 17 de febrero de 2021 mediante un procedimiento 100% telemático.
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