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16 sep 2025
El personal técnico puede estar contratado por la empresa instaladora mediante cualquiera de las modalidades contractuales.
El Real Decreto 770/2025, de 2 de septiembre, actualiza los distintos reglamentos de seguridad industrial relacionados con los profesionales habilitados que operan en empresas instaladoras/mantenedoras. Esta norma tiene como objetivo adaptar la legislación española a las directrices establecidas por la Unión Europea, revocando parte de las exigencias del anterior Real Decreto 298/2021, de 27 de abril. Este último obligaba a las empresas instaladoras/mantenedoras a disponer de profesionales en plantilla a jornada completa, una medida que ha sido considerada desproporcionada por la Comisión Europea.
La modificación se origina tras un procedimiento de infracción abierto por la Comisión Europea [INFR(2023)4009], que argumentaba que la regulación española no solo era excesiva, sino que también contravenía la Directiva 2006/123/CE sobre servicios en el mercado interior. Además, se alineaba con las normativas comunitarias que abogan por la proporcionalidad y el reconocimiento adecuado de cualificaciones profesionales.
Por tanto, una de las principales modificaciones introducidas por este real decreto es la eliminación del requisito establecido previamente por el Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, que obligaba a que al menos uno de los profesionales habilitados o técnicos titulados competentes estuviera en plantilla a jornada completa. Ahora, las empresas tienen la flexibilidad de contratar a su personal mediante diversas modalidades contractuales, siempre que cuenten con el personal necesario para ofrecer sus servicios de manera segura.
Los artículos del Real Decreto detallan, entre otras cosas, los requisitos específicos que deben cumplir las empresas instaladoras en diversos ámbitos:
En resumen, la norma estipula que las empresas deben cumplir con una serie de condiciones básicas, tales como:
La presente norma tiene validez desde el 4 de septiembre de 2025.
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