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  • Relación contractual entre los técnicos y las empresas instaladoras/mantenedoras de seguridad industrial

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16
sep
2025

Relación contractual entre los técnicos y las empresas instaladoras/mantenedoras de seguridad industrial

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El personal técnico puede estar contratado por la empresa instaladora mediante cualquiera de las modalidades contractuales.

El Real Decreto 770/2025, de 2 de septiembre, actualiza los distintos reglamentos de seguridad industrial relacionados con los profesionales habilitados que operan en empresas instaladoras/mantenedoras. Esta norma tiene como objetivo adaptar la legislación española a las directrices establecidas por la Unión Europea, revocando parte de las exigencias del anterior Real Decreto 298/2021, de 27 de abril. Este último obligaba a las empresas instaladoras/mantenedoras a disponer de profesionales en plantilla a jornada completa, una medida que ha sido considerada desproporcionada por la Comisión Europea.

La modificación se origina tras un procedimiento de infracción abierto por la Comisión Europea [INFR(2023)4009], que argumentaba que la regulación española no solo era excesiva, sino que también contravenía la Directiva 2006/123/CE sobre servicios en el mercado interior. Además, se alineaba con las normativas comunitarias que abogan por la proporcionalidad y el reconocimiento adecuado de cualificaciones profesionales.

Por tanto, una de las principales modificaciones introducidas por este real decreto es la eliminación del requisito establecido previamente por el Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, que obligaba a que al menos uno de los profesionales habilitados o técnicos titulados competentes estuviera en plantilla a jornada completa. Ahora, las empresas tienen la flexibilidad de contratar a su personal mediante diversas modalidades contractuales, siempre que cuenten con el personal necesario para ofrecer sus servicios de manera segura.

Los artículos del Real Decreto detallan, entre otras cosas, los requisitos específicos que deben cumplir las empresas instaladoras en diversos ámbitos:

  • Artículo primero define los requisitos a cumplir por las empresas instaladoras de Baja Tensión. (ITC-BT-03)
  • Artículo segundo establece los criterios para empresas instaladoras y conservadora de Grúas Torre respectivamente. (MIE-AEM-2)
  • Artículo tercero determina los requisitos de las empresas instaladoras o reparadora de Productos Petrolíferos Líquidos. (MI-IP05)
  • Artículo cuarto define los criterios a cumplir por las empresas instaladoras y mantenedoras de Combustibles Gaseoso. (ITC-ICG-09)
  • Artículos quinto y sexto precisa los criterios a cumplir por las empresas instaladoras y mantenedoras de Líneas y Alta Tensión. (ITC-LAT-03 y ITC-RAT-21)
  • Artículo séptimo establece los criterios a cumplir por las empresas instaladoras y mantenedoras de Protección Contra Incendio.
  • Artículo octavo concreta los criterios a cumplir las empresas Frigoristas.
  • Artículo décimo expone los criterios a cumplir por las empresas instaladoras y conservadoras de Ascensores. (AEM-1)

En resumen, la norma estipula que las empresas deben cumplir con una serie de condiciones básicas, tales como:

  • Contar con documentación que identifique claramente a la empresa instaladora.
  • Disponer de los medios técnicos adecuados para realizar los trabajos de forma segura.
  • Mantener un seguro de responsabilidad civil profesional o garantía equivalente, que cubra posibles daños derivados de la prestación de sus servicios.
  • Asegurar la presencia del personal necesario durante toda la duración de la prestación de servicios, lo que puede lograrse a través de cualquiera de las modalidades contractuales vigentes. La titulación del personal dependerá del tipo de instalación que se trate.

La presente norma tiene validez desde el 4 de septiembre de 2025.

Clasificación

Tipo:
Legislación
Año:
2025

Más Información

  • Enlace externo
    Real Decreto 770/2025, de 2 de septiembre

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