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  • El Viso del Alcor aprueba una nueva ordenanza para regular las terrazas de veladores con mayores exigencias de accesibilidad, seguridad y control acústico

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9
sep
2026

El Viso del Alcor aprueba una nueva ordenanza para regular las terrazas de veladores con mayores exigencias de accesibilidad, seguridad y control acústico

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La normativa refuerza los requisitos de accesibilidad, seguridad y control acústico, establece nuevas condiciones técnicas para la ocupación del espacio público y actualiza el régimen de autorizaciones y sanciones aplicable a los establecimientos hosteleros.

El Ayuntamiento de El Viso del Alcor ha aprobado definitivamente la nueva Ordenanza Reguladora de la Ocupación de Espacios Libres con Terrazas de Veladores, una normativa que sustituye a la actual publicada en el BOP de Sevilla nº 114 de 20 de mayo de 2019 y que introduce criterios técnicos más detallados para compatibilizar la actividad hostelera con el uso ciudadano del espacio público.

La nueva ordenanza responde a la necesidad de adaptar la normativa municipal a la evolución del sector de la hostelería y a las exigencias derivadas del Decreto 155/2018, de 31 de julio. El texto incorpora una regulación más extensa sobre la instalación, funcionamiento, control e inspección de terrazas tanto en espacios públicos como en determinados espacios privados de uso público.

Principales novedades técnicas

Uno de los aspectos más destacados de la norma es la incorporación de criterios de accesibilidad universal como elemento central para autorizar cualquier terraza. La ordenanza obliga a mantener itinerarios peatonales accesibles, garantizando el tránsito seguro y continuo de todas las personas, especialmente aquellas con movilidad reducida o discapacidad visual.

Además, se establecen limitaciones concretas para la ocupación de espacios públicos:

  • En plazas públicas, el conjunto de terrazas no podrá superar el 25% de la superficie peatonal total.
  • Los elementos urbanos singulares, señales, hidrantes o bienes protegidos deberán mantener una distancia mínima de 1,5 metros respecto a las terrazas.
  • En calles con plataforma única deberá garantizarse un carril libre para circulación rodada de al menos 3 metros de ancho.
  • Se prohíbe instalar terrazas en pasos de peatones, accesos de emergencia, paradas de transporte público, plazas reservadas a personas con movilidad reducida y zonas ajardinadas.

Regulación detallada del mobiliario y elementos auxiliares

La ordenanza define técnicamente todos los componentes que pueden formar parte de una terraza: veladores, cerramientos, sombrillas, toldos, tarimas, carpas, sistemas de climatización y elementos decorativos.

Especial relevancia adquiere la regulación de los cerramientos, que deberán ser permeables al menos en un 60% de su superficie y tendrán una altura máxima de 2,20 metros. En la zona histórica del municipio, su instalación queda restringida con carácter general para preservar el paisaje urbano y el patrimonio local.

También se regulan las tarimas, estructuras portantes y sistemas de sombra, que deberán ser desmontables, respetar las normas de accesibilidad y no alterar significativamente el dominio público.

Protección frente al ruido

Uno de los capítulos más técnicos se centra en la contaminación acústica. Las terrazas deberán ajustarse a la Ordenanza municipal contra la Contaminación Acústica y, en determinadas zonas sensibles o acústicamente especiales, será obligatorio presentar un estudio acústico elaborado por un técnico competente.

El Ayuntamiento podrá reducir horarios, limitar el número de mesas o modificar la distribución de la terraza para garantizar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica y proteger el descanso vecinal.

Asimismo, se prohíbe con carácter general la instalación de equipos de reproducción musical, sistemas de amplificación sonora y actuaciones en directo, salvo en los casos excepcionales previstos por la normativa autonómica.

Nuevas exigencias para obtener una autorización

La concesión de licencias requerirá una documentación técnica más completa. Entre otros requisitos, los solicitantes deberán aportar:

  • Memoria descriptiva firmada por técnico competente.
  • Planos detallados de ocupación.
  • Fichas técnicas del mobiliario.
  • Identificación de colindantes afectados.
  • Seguro de responsabilidad civil.
  • Justificante de pago de tasas.
  • Estudios acústicos cuando sean exigibles.

Las solicitudes deberán presentarse con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha prevista de instalación de la terraza.

Clasificación

Tipo:
Legislación
Año:
2026

Más Información

  • Enlace externo
    Ordenanza Reguladora de la Ocupación de Espacios Libres con Terrazas de Veladores

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